Sentencia nº 5210-2015 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
Número de expediente5210-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5155-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala diez de marzo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.S.D.B. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada L.G.A. Garnica.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el seis de febrero de dos mil catorce en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictada por laSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual no admitió para su trámite el recurso de reposición interpuesto por la ahora postulante contra la decisión de veinticinco de septiembre de dos mil trece que enmendó el procedimiento a partir del numeral romano III. de la parte introductoria de la resolución de fecha seis de agosto de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S. que declaró con lugar la denuncia por despido y solicitud de reinstalación promovida por la ahora amparista.C) Violación que denuncia:a los derechos de defensa, igualdad, libertad sindical, y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S.,G.S.D.B., promovió denuncia de despido y solicitud de reinstalación contra la entidad Plaxo, Sociedad Anónima, manifestando que fue destituida en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba como auxiliar de ventanilla (receptor pagador), por lo que solicitó su reinstalación en el mismo puesto de trabajo y el pago de los salarios y demás prestaciones que haya dejado de percibir desde el momento de su despido hasta su respectiva reinstalación;b)el seis de agosto de dos mil trece, el Jueza quodictó auto y declaró con lugar la denuncia de despido y solicitud la reinstalación;c)el catorce de agosto de dos mil trece,la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra el auto de primer grado, y la Sala denunciada sin conocer dicha impugnación, decretó la enmienda del procedimiento, con el objeto de ordenar al Juez ordinario que previó a darle trámite a la demanda, la actora debía cumplir con los requisitos que le había fijado, consistentes en denominar el órgano jurisdiccional al cual se dirige e indicar su vecindad, yd)contra esa resolución promovió recurso de reposición, el que no fue admitido para su trámite con fundamento en el principio de especialidad de la norma, en virtud que las disposiciones generales no pueden ir contra las disposiciones especiales -acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porqueno admitió para su trámite el recurso de reposición que interpuso contra el auto que acordó de oficio una enmienda del procedimiento, siendo procedente el medio de impugnación aludido porque la decisión contra la que se interpuso es un auto originario dictado por un tribunal colegiado, toda vez que no conoció de la apelación instada por la entidad P., Sociedad Anónima, y aplicó una norma inatinente en el procedimiento sometido a la jurisdicción de trabajo, sin que operaran los supuestos de supletoriedad previstos en el artículo 326 del Código de Trabajo invocando el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial. Afirmaba encontrarse en estado de indefensión por permanecer despedida y privada de sus medios de subsistencia, y sobre la base de un formalismo contrario a la necesidad de tutela que requiere la...

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