Sentencia nº 4603-2015 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Número de expediente | 4603-2015 |
Nº de Gaceta | 119 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar |
Tipo de antecedente | Administrativo |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4291-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala diez de marzo de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.E.C.P., en calidad de propietario de la empresa mercantil Delicias Orientales, contra el Ministro de Gobernación.El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.P.P.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el criterio del pleno del cual ella disiente. ANTECEDENTESI.EL AMPAROA.Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Sección de A.s.B.Acto reclamado: la suscripción y aprobación por parte del Ministerio de Gobernación, del contrato administrativo cincuenta y tres – dos mil trece (53-2013), de veintiuno de noviembre de dos mil trece, contenido en la resolución dos mil seiscientos setenta (2670) de cinco de diciembre del mismo año,Z.E.G.L. –propietaria del establecimiento mercantil “Restaurante el Viejo Achuapa”,derivado de la tramitación del evento público de licitación número DGSP L cero tres – dos mil trece, para el suministro de alimentación servida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad y administrativo del: i) Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, departamento de Alta Verapaz; ii) Centro de Detención Preventiva departamental de Puerto Barrios de Izabal; iii) Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, departamento de Petén; y iv) Cárcel departamental de Salamá, B.V., a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el que concursó el postulante con la empresa de su propiedad “Delicias Orientales”.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y petición, así como al principio del debido proceso. D.Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1 Producción del acto reclamado:a)el nueve de agosto de dos mil trece, fueron recibidas las ofertas por parte de la Junta de Licitación respectiva y conforme a la calendarización establecida en las bases para la Licitación Pública identificada como DGSP L cero tres – dos mil trece (DGSP L03-2013), para el suministro de alimentación servida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad y administrativo del: i) Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, departamento de Alta Verapaz; ii) Centro de Detención Preventiva departamental de Puerto Barrios de Izabal; iii) Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, departamento de Petén; y iv) Cárcel departamental de Salamá, B.V. a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario;b)posteriormente la autoridad refutada procedió a la aprobación de la adjudicación realizada por parte de la Junta de Licitación relacionada, del servicio de suministro antes indicado aZaira E.G.L. –propietaria del establecimiento mercantil “Restaurante el Viejo Achuapa”-;c) contra esa disposición promovió recurso de reposición, el cual fue admitido para su trámite y no obstante lo anterior, la autoridad reclamada continuó con el procedimiento de la referida licitación -acto reclamado-, por lo que suscribió el contrato administrativo cincuenta y tres – dos mil trece (53-2013) de veintiuno de noviembre de dos mil trece y fue aprobado en resolución administrativa dos mil seiscientos setenta (2670) de cinco de diciembre del mismo año.D.2Agravios que se reprochan al acto impugnado: estima vulnerados sus derechos enunciados, debido a que la autoridad reclamada continuó con el trámite de la licitación mencionada, no obstante había planteado el recurso de reposición contra la resolución que aprobó la adjudicación realizada por parte de la Junta de Licitación respectiva del servicio de suministro antes indicado, contraviniendo así la reiterada jurisprudencia de este Tribunal emitida en el sentido que la interposición de un recurso en el ámbito administrativo, tiene efectos suspensivos. Aunado a ello, indicó que el recurso planteado aún se encuentra en trámite y, no obstante lo cual, fue publicado en el portal de GUATECOMPRAS el proyecto de ejecución de ese contrato.D.3 Pretensión: Solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto señalado como agraviante.E.Uso de recursos: ninguno.F.Casos de procedencia: invocó el contenido en la literald) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G...
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