Sentencia nº 3778-2015 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMiguel Alexander Orellana Ramos
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
Número de expediente3778-2015
Nº de Gaceta118
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3778-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.A.O.R.,contra el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.E.G. Escobar.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el ocho de abril de dos mil quince en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Acto reclamado:“…la notificación de ´veinticuatro de julio de dos mil doce´ que contiene la sentencia de dos de abril de dos mil doce, reza en la misma que se notifica a M.A.O.R. y la cédula de notificación se entrega a M.R.A.Á., la actora...”.C) Violación que denuncia:a los derechos de igualdad, justicia, defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,M.R.A.Á., promovió juicio ordinario laboral en su contra, manifestando que fue despedida en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba como cocinera, solicitando el pago de indemnización, prestaciones laborales, salarios pendientes, ajuste salarial, daños y perjuicios;b)el mencionado juzgador dictó sentencia de dos de abril de dos mil doce y, en la que dispuso declarar rebelde al demandado y con lugar las pretensiones de la trabajadora, condenándoloal pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes de pago, ajuste salarial, bonificación incentivo pendiente, daños y perjuicios; c)el órgano jurisdiccional profirió las resoluciones de veinticinco de julio [que contiene el proyecto de liquidación de mérito] y veintinueve de octubre [en la que el notificador asentó la razón de haberse constituido en la dirección para notificarle pero no efectuó la comunicación porque no ubicó la oficina exacta para el efecto], ambas de dos mil trece y, diecisiete de febrero de dos mil quince [por la que se tomó nota del lugar que proporcionó la demandante para notificarle], las que hizo de su conocimiento mediante la cédula de notificación que le fue entregada el diez de marzo de dos mil quince;d)en virtud de lo expuesto, el once de marzo de dos mil quince se apersonó al proceso, dándose por enterado del juicio ordinario laboral instado en su contra; ye)el veinticuatro de marzo de dos mil quince, se presentó al órgano jurisdiccional con el objeto de solicitar la certificación del proceso, oportunidad en la que constató que también existe una notificación de “veinticuatro” de julio de dos mil doce, por la que aparentemente se le notificaron las resoluciones acaecidas en el juicio de mérito, mediante una cédula en la que aparece testada la palabra “veintitrés” pero en ninguna parte de ella se estableció que debe leerse “veinticuatro” y que además, fue entregada a la demandante y no a su persona...

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