Sentencia nº 5787-2013 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
Número de expediente5787-2013
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5782-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, nueve de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.A.S.A., J.E.E.C., R.C.H.P. y E.G.E.R., contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la Abogada L.G.A.G.. Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el seis de diciembre de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Actos reclamados:resoluciones de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictadas por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que no admitió para su trámite los recursos de reposición interpuestos en forma separada por los amparistas, contra las resoluciones mediante las cuales se decretó la enmienda del procedimiento, y que ordenó al Juez de primer grado la corrección de un error.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y libre sindicalización, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes y del examen de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., los amparistas solicitaron su reinstalación contra Banco de los Trabajadores y P., S. A;b)el Juez de los autos dictó resolución mediante la cual ordenó que previo a dar trámite a los incidentes de reinstalación, que cada uno de los incidentantes cumpliera con algunos requisitos a efecto de continuar con el trámite de la solicitud;c)el Juez oportunamente resolvió que los peticionantes, no obstante no cumplieron con subsanar los requisitos exigidos, debido a la insistencia de estos en que se resolviera su solicitud, dictó el auto correspondiente mediante el que declaró con lugar las reinstalaciones planteadas;d)los incidentados apelaron, y la Sala cuestionada dictó auto razonado, en el que declaró que si bien el proceso laboral es sencillo y está desprovisto de formalismos, no se puede ignorar el cumplimiento de requisitos indispensables establecidos en la ley, y concluyó que admitir y resolver una petición que no llena los requisitos legales, implica violación al principio jurídico del debido proceso, por lo que enmendó el procedimiento y ordenó que el Juez de primer grado emita resolución acorde con sus consideraciones y las constancias de autos;e)los amparistas interpusieron reposición contra el auto de enmienda y la Sala reprochada, mediante cuatro resoluciones de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictadas dentro de cada uno de los incidentes, resolvió no admitirlos para su trámite -acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncian los amparistas que la Sala cuestionada, al emitir la resolución reprochada les provocó agravio, porque al enmendar el procedimiento y dejar sin efecto todo lo actuado, también anuló las reinstalaciones decretadas, razón que los motivó a interponer conforme la Ley del Organismo Judicial el recurso de reposición, el cual no fue admitido, con lo que se incurrió en las violaciones denunciadas.D.3) Pretensión:solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, que se les restituyan los derechos que fueron violados.E) Uso de recursos:no hubo.F)Casos de procedencia:únicamente se señaló el artículo 10 de la...

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