Sentencia nº 1601-2014 y 1818-2014 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Julio de 2015

PonenteMinisterio Público
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
Número de expediente1601-2014 y 1818-2014
Nº de Gaceta117
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULADOS 1601-2014 Y 1818-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiocho de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de amparo en única instancia acumuladas promovidas, respectivamente, por la entidad Misión Internacional de Justicia, por medio de su Mandatario Judicial con Representación y Facultades Especiales, J.M.A.M., y el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Las entidades postulantes actuaron, la primera con el patrocinio del referido mandatario y, la segunda, con el patrocinio del agente fiscal C.F.M.F.. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. LOS AMPAROSA) Interposición y autoridad:presentados el tres y quince de abril de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de seis de enero de dos mil catorce, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró procedente el recurso de casación que por motivo de fondo interpuso el procesado J.A.T.P. contra la sentencia que no acogió la apelación especial y, como consecuencia, casó el fallo impugnado, modificando las penas impuestas a la persona mencionada, dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de violación con agravación de la pena y violación con agravación de la pena en grado de tentativa.C) Violaciones que denuncian:a los derechos de defensa, a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, condenó a J.A.T.P. por los delitos de violación con agravación de la pena y violación con agravación de la pena en grado de tentativa, imponiéndole las sanciones de veintidós años con seis meses y dieciséis años con cuatro meses de prisión, respectivamente;b)la defensa del acusado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no acogió; yc)por lo anterior, el procesado promovió recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, que en sentencia de seis de enero de dos mil catorce –acto reclamado- lo declaró procedente y, como consecuencia, casó el fallo impugnado, modificando las penas, fijándolas en doce y nueve años con cuatro meses de prisión, respectivamente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:a) Misión Internacional de Justiciaindicó que la autoridad cuestionada arribó a una conclusión derivada de un proceso viciado, ya que como tribunal de casación carece de facultades para modificar el fallo del tribunal de sentencia, de ahí que con la emisión del acto que se reputa agraviante vulneró el artículo 442 del Código Procesal Penal y el principio de independencia de los tribunales de justicia, pues el sentenciador es independiente al dictar sus resoluciones, de conformidad con lo regulado en el artículo 61 de la Ley del Organismo Judicial. Agregó que la autoridad reprochada, al modificar la sentencia condenatoria, no fundamentó debidamente esa decisión, puesto que argumentó la existencia de un concurso de normas penales entre los artículos 174 y 195 Quinquies del Código Penal, indicando que el segundo absorbe al primero, no obstante que ninguna de ellas regula una conducta delictiva autónoma, únicamente modifican la consecuencia jurídica del delito cuando concurran las circunstancias de hecho en ellas descritas; yb) el Ministerio Públicomanifestó que el recurso de casación interpuesto por el procesado debió ser declarado sin lugar, pues de los hechos que quedaron acreditados por el sentenciante se advierte que las acciones realizadas encuadraban en dos delitos distintos, con agravación de la pena, sin que ello implique violación al principio valorativo de consunción; de ahí que se evidencie que el sentenciador no aplicó erróneamente los artículos 174 y 195 Quinquiesdel Código Penal, razón por la que la autoridad objetada, al casar el fallo cuestionado, inobservó lo regulado en el artículo 52 de la Constitución Política de República de Guatemala (sic), pues al aplicar una norma ordinaria, siempre y cuando existan intereses de niños o adolescentes, deben adoptarse medidas que coadyuven a la protección de estos.D.3) Pretensión:solicitaron, en términos similares que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada que emita nueva resolución en la que declare sin lugar el recurso de casación interpuesto.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:a)LaMisión Internacional de Justicia,invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;yb)El Ministerio Público, invocólos contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estiman violadas:a)LaMisión Internacional de Justicia, citólos artículos , 12, 44, 45, 152, 153 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 3, 5, 50, 442 y 447 del Código Procesal Penal; 10, 174 y 195Quinquiesdel Código Penal; 9º, 10, 16, 57, 61, 62 y 74 de la Ley del Organismo Judicial; yb)El Ministerio Público,citó los artículos 12 , 52 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño; 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 11Bisdel Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.A.T.P.; yb)I.C.E..C) Remisión de antecedente:expediente de casación 01004-2013-01179 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de comprobación:a)certificación del antecedente;b)sentencia de nueve de septiembre de dos mil trece,dictada por la SalaPrimera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente01038-2011-00163; yc)sentencia desiete de marzo de dos mil trece,dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en el expediente 02036-2011-00474.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICAA) Misión Internacional de Justicia–amparista–se manifestó en similares términos que en el escrito de amparo y agregó que la autoridad cuestionada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, puesto que eliminó una de las circunstancias de agravación de la pena del delito endilgado al procesado, argumentando que existía doble persecución y vulneración al principio jurídico denen bis in idem,decisión que no se encuentra ajustada a Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR