Sentencia nº 2879-2014 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Junio de 2015

PonenteArturo Eduardo Meyer Maldonado
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
Número de expediente2879-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2879-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintitrés de junio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.E.M.M. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. E. actuó con el patrocinio del abogado M.R.P. Leonardo.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de junio de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, dictada por laCorte Supremade Justicia, Cámara Penal, por la que declaró procedente el recurso de casación por motivo de forma promovido por R.A.G.G. contrael fallo emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelacionesdel ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y por la que decidió no entrar a conocer el medio de impugnación por motivo de fondo que interpuso el ahora postulante contra el fallo aludido, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de Incumplimiento de deberes, P. culposo y Omisión de denuncia.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de imperatividad, de continuidad y a los fines del proceso.D)Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, declaró al ahora accionante autor responsable de los delitos deIncumplimiento de deberes, P. culposo y Omisión de denuncia y condenó a R.A.G.G. por los delitos de Caso especial de estafa y Lavado de dinero u otros activos;b)ante ese fallo, las partes procesales plantearonrecurso de apelación especial, los sindicadosRaúl A.G.G. motivos de forma y fondo yArturo E.M.M., postulante, por motivo de fondo, la Contraloría General de Cuentas y la Procuraduría General de la Nación por motivo de fondo,que conoció laSala Segundade la Corte de Apelacionesdel ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la que no los acogió;c)contra la decisión anterior, la Procuraduría General de la Nación, A.E.M.M. y la Contraloría General de Cuentas interpusieronrecurso de casación por motivo de fondo y R.A.G.G. por motivo de forma, antela Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, queen sentencia de treinta de abril de dos mil catorce -acto reclamado-, lo declaró procedente por motivo de forma, por lo que ordenó el reenvío de las actuaciones a laSalaS. la Corte de Apelacionesdel ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para que emitiera nueva sentencia y decidió no entrar a conocer los otros recursos de casación planteados por motivo de fondo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el accionante indicó que la autoridad cuestionada con la emisión de la decisión que constituye el acto reclamado vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, dejándolo en estado de indefensión, ya que:a) inobservó que como persona y sujeto procesal tiene derecho de realizar peticiones ante la autoridad y esta la obligación de resolverlas en el tiempo y forma señalados por la ley, pues omitió pronunciarse respecto a los argumentos expuestos en cada uno de los recursos de casación planteados;b)no tomó en cuenta que cada sujeto procesal interpuso los medios de impugnación aludidos argumentando distintas posiciones, ya que cada quien tiene diferentes pretensiones, las acusaciones son distintas y los delitos que se le sindican son de carácter administrativo y al otro imputado son de carácter económico, por lo que era viable que se conocieran los agravios que hizo valer en casación, lo que no realizó pese a que no tiene impedimento para ello y que debe responder a las pretensiones de las partes observando lo establecido en el artículo 11Bisdel Código Procesal Penal;c)no advirtió que está tramitando un recurso de casación independiente y no un proceso penal, que su función específica es velar por la legalidad del proceso, conocer cada uno de los medios de impugnación planteados de forma específica y no de forma genérica;d)no consideró que al ordenar el reenvío con base en los vicios advertidos por R.A.G.G. ordenó a la Sala de la Corte de Apelaciones que conociera únicamente de estos, omitiendo resolver su recurso de casación, pese a que la ley la obliga a pronunciarse respecto a este y que el sindicado aludido no tiene relación con su situación jurídica; ye)no advirtió que la...

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