Sentencia nº 1795-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Mayo de 2015

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente1795-2014
Fecha21 Mayo 2015

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1781-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada porla Corte Supremade Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.G. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado H.I.L.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de noviembre de dos mil trece en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de once de septiembre de dos mil trece, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la prescripción opuesta por el Estado de Guatemala, dentro del juicio ordinario de cobro de seguro de vida interpuesto por J.G. en calidad de beneficiaria de la mortual de P.O., quien al momento del fallecimiento era trabajador de la Dirección General de Aeronáutica Civil.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y lo que consta en los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)J.G. interpuso ante el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio ordinario laboral de cobro de seguro de vida, en calidad de beneficiaria de la mortual de P.O. quien falleció siendo trabajador de la Dirección General de Aeronáutica Civil;b)el Estado de Guatemala opuso excepción de prescripción, y el Juez de conocimiento dictó sentencia en la que la declaró con lugar y desestimó la demanda interpuesta por la ahora amparista;c) interpuso apelación, y la Sala reprochada confirmó la sentencia de primer grado -acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima la postulante quela autoridad cuestionada, al emitir la sentencia, denunciada violó sus derechos, porque no tomó en consideración que de conformidad con el Código de Trabajo, una de las formas de interrumpir la prescripción ocurre por el hecho de que el patrono reconozca expresamente el derecho que le asiste a quien reclama y, en los antecedentes consta que el representante del empleador manifestó su anuencia para pagar lo reclamado por la demandante; asimismo, expresó que la demanda fue interpuesta en tiempo de conformidad con la ley.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, y que se le restablezca en el goce de sus derechos constitucionales perturbados, dejando en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto cuestionado.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 12, 28, 29 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Estado de Guatemala;b)Dirección General de Aeronáutica Civil;c) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; yd)Inspección General de Trabajo.C) Remisión de antecedentes: a)copia parcial certificada del juicio ordinario laboral número 01173-2011-00288, del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)copia parcial certificada del expediente de apelación recurso uno (1) dentro del expediente identificado con el mismo número, tramitado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación: a)los incorporados al proceso de amparo en primera instancia; yb)presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Corte Supremade Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…la autoridad impugnada al confirmar la prescripción al pago del seguro de vida basó su fallo en el acta de adjudicación identificada como R uno – cuatro mil quinientos sesenta y cinco – dos mil ocho (R1-4565-2008) de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, pues en la misma se previno a la Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio de su representante legal, para que en un plazo no mayor a un mes hiciera efectiva dicha prestación a favor de J.G. (único nombre y apellido) única beneficiaria del seguro de vida. Plazo que se incumplió, toda vez que no se efectuó en el tiempo pactado. Por lo que la Sala impugnada determinó que a partir del quince de marzo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 2282-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Mayo de 2015
    • Guatemala
    • 21 Mayo 2015
    ...DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1795-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acci......
1 sentencias
  • Sentencia nº 2282-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Mayo de 2015
    • Guatemala
    • 21 Mayo 2015
    ...DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1795-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR