Sentencia nº 843-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
Número de expediente843-2015
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 695-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala,por medio del abogado H.K.M.Z.,en quién se delegó su representación, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintitrés de julio de dos mil catorce, enlaCorte Supremade Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:auto de tres de junio de dos mil catorce, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al confirmar el emitido por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por J.S.G.D. contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, del Ministerio de Gobernación. C) Violaciones que denuncia:alderecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Socialdel departamento de Guatemala, J.S.G.D. promovió diligencias de reinstalación en su contra, aduciendo haber sido destituido del puestoque ocupó como Operador de CTP en la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, dependencia del Ministerio de Gobernaciónsin contar con la autorización judicial respectiva, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadasy, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación del trabajador, así comoel pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas; yc)apeló esa decisión y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia, habiendo considerado que la entidad demandada debió solicitar la autorización judicial previa a la que hace referencia el artículo 380 del Código de Trabajo y, por ende, resultaba procedente la reinstalación pretendida.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante:a)la Sala cuestionada violó su derecho enunciado, porque al resolver no consideró que el actor fue contratado para prestar servicios de forma temporal, mediante contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que omitió tomar en cuenta que la relación contractual concluyó al vencimiento del plazo pactado por las partes, de esa cuenta, la reincorporación al puesto desempeñado no puede surtir efectos, cuando el vencimiento del plazo o extinción de la relación laboral sea consecuencia de la aplicación de una de las causas establecidas en el contrato. Agregó que la decisión de la entidad nominadora de dar por terminado el vínculo laboral del empleado no constituye un despido por represalia, debido a que es una atribución establecida a favor de la entidad patronal en el contrato suscrito por las partes, por lo que la relación contractual fue concluida por convenir a sus intereses y por haber finalizado el término para el cual fue autorizado. Por lo expuesto, al empleado no le asiste el derecho a ser reinstalado, porque no encuadra en el supuesto jurídico dispuesto en el artículo 380 del Código de Trabajo.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se le restituya en la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), d), y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos12, 29, 44, 116, 175, 196, 203, 204 y 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 379 Y 380 del Código de Trabajo; 3º, 4º, 9º, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.S.G.D.;b) Ministerio de Gobernación; yc)Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional.C) Remisión de antecedentes:copia certificada parcial de las diligencias de reinstalación número treinta y seis (36), dentro del Conflicto Colectivo cero un mil ciento...

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