Sentencia nº 4244-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente4244-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 413-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.A.O.S. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado D.O.G. Ortiz.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, en la Corte Suprema, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y, como consecuencia, revocó la clausura provisional del proceso seguido contra el postulante y otra persona por el delito de Lavado de dinero u otros activos.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, justicia, petición y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en audiencia de etapa intermedia decretó la clausura provisional del proceso seguido contra el accionante y otra persona por el delito de Lavado de dinero u otros activos, yb)contra la referida decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el que,la Sala Tercerade la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad cuestionada- en resolución deveintinueve de abril de dos mil catorce- acto reclamado-lo declaró con lugar y, como consecuencia, revocó la decisión de sua quo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifestó que la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, vulneró los derechos y principio jurídico enunciados, pues además de no fundamentar debidamente su decisión, vulneró la garantía del juez natural, al hacer caso omiso de su decisión, lo cual, desnaturaliza esa etapa procesal, emitiendo un fallo incongruente con las constancias procesales, pues afirmó que su aprehensión y revisión del vehículo, se dio como consecuencia de un hecho de tránsito, sin que exista prueba que lo demuestre, siendo esa la razón por la que se decretó en su oportunidad la clausura provisional, al determinar la juzgadora la inexistencia de medios probatorios que ampararan la legalidad de su aprehensión, pues conforme lo consignado en la prevención policial, el supuesto hecho delictivo sucedió en fecha distinta a lo declarado por los agentes aprehensores; aunado a lo anterior, según lo indicado en el parte policial dirigido al juez de turno, fue puesto a disposición de la referida autoridad catorce horas después de que permaneció detenido, sin que el Ministerio Público pusiera a disposición del juez relacionado el supuesto dinero incautado; ante esas inexactitudes, la juzgadora ordenó la incorporación de determinados medios probatorios, para sustentar en su caso, la apertura a juicio.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional instada y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos: , 12 y 28de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 331 y 332 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Sección contra el Lavado de Dinero u Otros Activos;b)D.O.G.O.; -abogado defensor-, yc) A.L.J.M.–sindicado-.C) Remisión de antecedentes:expedientes: a)ciento cincuenta y nueve – dos mil catorce (159-2014) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, yb)cero un mil ochenta – dos mil trece – cero cero quinientos veintidós (01080-2013-00522) del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.D)Medios de comprobación:se relevó del período probatorio.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…Esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó de conformidad con la ley y fundamentó la decisión de revocar la sentencia por...

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