Sentencia nº 413-2015 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente413-2015
Fecha05 Mayo 2015

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4093-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.E.C.P. contra el Ministro de Gobernación. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.P.P.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el veintidós de octubre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución número un mil novecientos veinticinco (1925) de cuatro de octubre de dos mil trece, por la que la autoridad cuestionada declaró sin lugar el recurso de revisión promovido por el amparista.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, defensa, petición, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y publicidad de los actos administrativos.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) L.E.C.P. «postulante» propietario de la empresa mercantil Delicias Orientales, solicitó copia de las ofertas presentadas por Restaurante El Viejo Achuapa y Restaurante El Portal Steak House La Quince dentro de las licitaciones públicas del Ministerio de Gobernación números DGSP L cero tres – dos mil trece (DGSP L03-2013) y DGSP L cero cuatro – dos mil trece (DGSP L04-2013), para el suministro de alimentación servida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad y administrativo de los centros de detención preventiva y cárceles que se indican en los relacionados eventos;b)mediante resolución número un mil ochenta y cinco (1085), de treinta de septiembre de dos mil trece, la encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación, dispuso proporcionar de forma parcial la información solicitada, en el sentido de entregar la versión pública de lo requerido, debido a que el expediente contiene datos sensibles;c)el amparista interpuso recurso de revisión contra lo decidido en el apartado anterior; argumentando que debía revocarse, y ordenarse el acceso a la copia completa de los documentos obrantes en las referidas ofertas, incluyendo los calificados como datos sensibles; yd)el Ministro de Gobernación «autoridad cuestionada» en resolución un mil novecientos veinticinco (1925) de cuatro de octubre de dos mil trece «acto reclamado» declaró sin lugar la impugnación promovida.D.2) Agravios que se reprochan al acto objetado:el amparista considera violados sus derechos, porque al analizar los artículos citados en la resolución reclamada y su interrelación, claramente se establece que la información que no fue entregada, no se refiere a ninguna de las categorías descritas en esos preceptos, ya que al participar en una licitación pública, precisamente bajo la naturaleza de acto administrativo público, no hay en lo absoluto dato alguno que pueda alegarse que fue entregado por el oferente bajo garantía de confidencia o de reserva de publicidad, y menos que sea dato personal sensible, pues lo que se proporciona gira alrededor de la actividad comercial del oferente y no de sus actividades personales o vida privada. Se debe tener claro que, al momento de presentar oferta para un evento...

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