Sentencia nº 3216-2014 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2015

PonenteCarlos Alberto Cámbara Santos
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
Número de expediente3216-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3216-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta de abril de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.C.S., en su calidad de abogado defensor de R.R.Á., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de julio de dos mil catorce, en esta Corte. B) Acto reclamado:auto de veinte de mayo de dos mil catorce, por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó para su trámite el recurso de casación por motivos de forma y fondo promovido por el ahora postulante contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial dentro del proceso instado contra R.R.Á., por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a recurrir.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró al procesado autor de los delitos de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y Extorsión, imponiéndole las penas de nueve y diez años de prisión, respectivamente;b)contra lo resuelto, la defensa interpuso recurso de apelación especial, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., no acogió;c)ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada-, ese mismo sujeto procesal promovió recurso de casación por motivos de forma y fondo la que, previo a conocer de ese medio de impugnación, fijó plazo de tres días para que el interponente cumpliera con determinados requisitos; yd)el recurrente presentó escrito de subsanación con el que, a su juicio, cumplía con lo pedido, no obstante, la autoridad reprochada, en auto de veinte de mayo de dos mil catorce –acto reclamado–, lo rechazó para su trámite.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada conculcó los derechos y principio jurídico enunciados, ya que:a)cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso, no obstante esa autoridad fijó previo ordenando la corrección de supuestas deficiencias, derivado de ello le formuló requerimientos no basados en ley, lo que contravino lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce el derecho que asiste a las partes a un recurso sencillo y rápido; yb)rechazó para su trámite el recurso con base en criterio rigorista, debido a que, contrario a lo resuelto, se cumplió con ampliar y corregir las supuestas deficiencias señaladas.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, que se le restituya en la situación jurídica afectada, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:R.R.Á., sindicado.C) Remisión de antecedente: expediente de casación 1004-2014-137 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:esta Corte, en auto de dieciséis de agosto de dos mil catorce, prescindió del periodo probatorio e incorporó los siguientes medios de comprobación:a)el antecedente del amparo;b) copia certificada de:i)sentencia de apelación especial de veinte de enero de dos mil catorce, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., dentro del expediente 211-2014; yii)sentencia de veintiuno de febrero de dos mil trece, emitida por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Jutiapa, dentro del expediente 22003-2011-1507. III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) C.A.C.S. –postulante-, no alegó.B)El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal,manifestó que la autoridad cuestionada no ocasionó los agravios denunciados, puesto que al haber determinado que existían deficiencias en la interposición del recurso de casación, fijó plazo al recurrente para subsanarlas; no obstante lo ordenado, este no cumplió con lo requerido, por lo que lo resuelto por esa autoridad se encuentra conforme las facultades que le otorgan los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal. Asegura que la autoridad expuso las razones que conllevaron al rechazo del citado medio de impugnación, las que no pueden ser objeto de revisión por vía del amparo. Solicitó que se deniegue el amparo y, como consecuencia, que se condene en costas...

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