Sentencia nº 5639-2014 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
Número de expediente5639-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteCivil

AMPARO EN ÙNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 5639-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDADEN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.E.A.A., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado C.E.B.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, que desestimó el recurso de casación por motivo de fondo que interpuso la postulante contra la resolución emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil que, en alzada, confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda ordinaria instada en su contra por E.P.A.O., en su calidad de representante y administrador de la mortual de L.E.D.S..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y los principios jurídicos del debido proceso y prevalencia de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:del análisis del planteamiento se resume:a)ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, la amparista promovió diligencias de titulación supletoria de un bien inmueble obtenido, según afirma, por donación que le efectuara su abuelo, quien ostentaba la posesión desde mil novecientos cincuenta y cuatro, ubicado en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, el cual quedó registrado con el número nueve mil setecientos treinta (9730), folio doscientos treinta (230) del libro trescientos veinte E (320E) de Guatemala;b)a raíz de ello,E.P.A.O., en su calidad de representante y administrador de la mortual de L.E.D.S. contra la postulante demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble, nulidad de diligencias de titulación supletoria y nulidad del título obtenido como consecuencia de aquellas, argumentando que dos inmuebles no unificados son propiedad de la mortual que representa, los cuales forman un mismo cuerpo y ocupan exactamente el inmueble recientemente titulado;c)el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dictó sentencia de veintinueve de enero de dos mil diez que acogió la demanda ordinaria instada, tomando como prueba medular, el informe emitido por el Departamento del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Amatitlán, de tres de diciembre de dos mil nueve que indica que las fincas propiedad de la actora -mortual- se ubican en el espacio que ocupa el inmueble titulado;d)contra ese fallo planteó recurso de apelación, impugnación que fue declarada sin lugar por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, en sentencia de nueve de agosto de dos mil once, con fundamento en que el juez de primer grado determinó en forma acertada, con base al informe relacionado, la dirección de los inmuebles sujetos a litigio, al cual le dio pleno valor probatorio;e)contra tal decisión, la amparista promovió casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, recurso que fue desestimado por la autoridad impugnada en sentencia de veintitrés de julio de dos mil trece, al argumentarse que la Sala reprochada, en la sentencia de alzada, no apreció los medios de convicción denunciados, requisito indispensable al reclamar error de derecho en su apreciación, por lo que se abstuvo de conocer el planteamiento;f) contra lo anterior, la accinante planteó amparo, el que fue conocido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente cinco mil cuatrocientos veinte – dos mil trece, dictando sentencia el cinco de agosto de dos mil catorce, en el cual resolvió otorgar amparo a favor de la presentada y ordenó a la autoridad reprochada emitir una nueva resolución congruente con lo considerado en tal acción, yg)en virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia emitió una nueva resolución el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la cual desestimó el recurso de casación de fondo por el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, interpuesto por la amparista-acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista reprocha que la desestimación de la casación instada por los motivos esgrimidos, viola los derechos que invocó, pues considera que se le dio valor probatorio a dos documentos que no lo tienen, concediéndoles un valor de prueba que trasciende, así como, al haber omitido analizar la totalidad de las certificaciones de las inscripciones de dominio de las fincas que fueron el motivo del proceso de mérito, otorgando solo lo que favorecía al demandante; además, en la sentencia reclamada, los magistrados E.G.G.M. y R.Z.G. debieron inhibirse de conocer lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente cinco mil cuatrocientos veinte – dos mil trece, tal y como lo hicieron en la primera resolución, motivo por el cual la sentencia es nula ipso jure.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo instado y, como consecuencia, se suspenda en definitiva la sentencia reclamada y que se le ordene a la autoridad impugnada...

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