Sentencia nº 5420-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2014 |
Número de expediente | 5420-2013 |
Nº de Gaceta | 113 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Tipo de antecedente | Civil -Diligencias de titulación supletoria |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 5420-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cinco de agosto de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por M.E.A.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado M.A.R. Mérida.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el veinte de noviembre de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintitrés de julio de dos mil trece, que desestimó el recurso de casación por motivo de fondo que interpuso la postulante contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil que, en alzada, confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda ordinaria instada en su contra por E.P.A.O., en su calidad de representante y administrador de la mortual de L.E.D.S.. C) Violaciones que denuncia:a los derechos de petición y defensa, así como el principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:del análisis del planteamiento se resume:a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, la ahora amparista promovió diligencias de titulación supletoria de un bien inmueble obtenido, según afirma, por donación que le efectuarA su abuelo, quien ostentaba la posesión desde mil novecientos cincuenta y cuatro, ubicado en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, el cual quedó registrado con el número nueve mil setecientos treinta (9730), folio doscientos treinta (230) del libro trescientos veinte E (320E) de Guatemala;b)a raíz de ello,E.P.A.O., en su calidad de representante y administrador de la mortual de L.E.D.S. interpuso contra la postulante demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble, nulidad de diligencias de titulación supletoria y nulidad del título obtenido como consecuencia de aquellas, argumentando que dos inmuebles no unificados son propiedad de la mortual que representa, los cuales forman un mismo cuerpo y ocupan exactamente el inmueble recientemente titulado;c) el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dictó sentencia de veintinueve de enero de dos mil diez que acogió la demanda ordinaria instada, tomando como prueba medular, el informe emitido por el Departamento del Impuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Amatitlan, de tres de diciembre de dos mil nueve que indica que las fincas propiedad de la actora –mortual- se ubican en el espacio que ocupa el inmueble titulado;d)contra dicho fallo planteó recurso de apelación, impugnación que fue declarada sin lugar por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. en sentencia de nueve de agosto de dos mil once, con fundamento en que el juez de primer grado determinó en forma acertada, con base al informe relacionado, la dirección de los inmuebles sujetos a litigio, al cual le dio pleno valor probatorio; e)contra dicha decisión, la amparista promovió casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, recurso que fue desestimado por la autoridad impugnada en sentencia de veintitrés de julio de dos mil trece–acto reclamado–al argumentarse que la Sala reprochada, en la sentencia de alzada, no apreció los medios de convicción denunciados, requisito indispensable al reclamar error de derecho en su apreciación, por lo que se abstuvo de conocer el planteamiento.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista reprocha que la desestimación de la casación instada por los motivos esgrimidos viola los derechos que invocó, pues considera que sí existió apreciación de los medios de convicción aportados al proceso por parte del tribunal de segunda instancia. En ese sentido, indica que al aprobarse en su totalidad el fallo emitido por el Juzgado de Primera instancia, es evidente que como consecuencia de ello, también valoró la prueba analizada por ela quo. Concluyó afirmando que el criterio asumido por la...
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Sentencia nº 5639-2014 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Marzo de 2015
...contra lo anterior, la accinante planteó amparo, el que fue conocido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente cinco mil cuatrocientos veinte – dos mil trece, dictando sentencia el cinco de agosto de dos mil catorce, en el cual resolvió otorgar amparo a favor de la presentada......
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