Sentencia nº 3552-2014 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Febrero de 2015

Sentencia en primera instanciaJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente3552-2014
Fecha10 Febrero 2015

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3552-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de febrero de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, J.E. de León Duque, contra Informes en Red, Sociedad Anónima –INFORNET–, por medio de su Administrador Único y R.L., D.L.V.S.; Digitación de Datos, Sociedad Anónima –DIGIDATA-, por medio de su Administrador Único y R.L., M.A.S.S.; Infile, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, G.B.V.; Trans Unión, Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial y para Asuntos Administrativos con Representación, J.L.A. de la Roca, y su Mandatario Especial Judicial y para Asuntos Administrativos con Representación con Reserva de Ejercicio, S.G.I.A.; Representaciones Roglar, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., M.A.M.; I.M., Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., E.M.P.. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados L.B.P., J.M.M.C. y A.E.M.S.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado: la actividad sistemática e ininterrumpida desarrollada por las entidades cuestionadas, consistente en recopilar y difundir de manera ilegítima e indiscriminada, datos personales de la población en general, consignando dentro de esta información crediticia, judicial, mercantil y de prensa, actividad que se desarrolla sin el consentimiento expreso de los titulares y la cual es almacenada utilizando la tecnología informática moderna, de fácil acceso y divulgación, permitiendo su comercialización.C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la intimidad, libertad de acción, autodeterminación informativa -como una manifestación del derecho a la intimidad-, derecho al trabajo, defensa y a una vida digna.D) Hechos que motivan el amparo: de lo que consta en los antecedentes, del contenido del fallo apelado y de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)durante el período de enero a diciembre de dos mil doce, el Procurador de los Derechos Humanos conoció doscientos cincuenta y nueve expedientes derivados de denuncias presentadas por personas agraviadas por la comercialización y divulgación de sus datos personales;b)la información proporcionada por las entidades relacionadas les ha ocasionado perjuicio tales como:i)las entidades bancarias no les autorizan créditos;ii)se les veda el accesoal trabajo;iii)se han divulgado datos de personas homónimas y que por el hecho de tener similitud de nombres y apellidos con otras persona, se han visto afectadas en sus derechos al haberse comercializado y circulado tales datos; iv) en otros casos se divulga información inexacta de los agraviados cuando han sido parte en procesos judiciales y la cual no se encuentra actualizada, pese a que ya han solventado su situación jurídica;c)por tal razón, la institución postulante consideró que sí se han violado los derechos constitucionales enunciados, debido a que cualquier persona que pague una cantidad de dinero y se afilie a tales entidades, podrá tener acceso a la información allí contenida, constituyendo esta una actividad comercial que se realiza sin el consentimiento de las personas que figuran en sus bases de datos y en otros casos sin que estas estén enteradas de que su vida privada es de conocimiento de todas aquellas que quieran saber sobre ella;d)los hechos denunciados afectan el proyecto de vida de las personas agraviadas, cuyas consecuencias no permiten que sus familias puedan disfrutar de una vida digna, aunado a eso sus respectivas situaciones económicas se agravan, porque al solicitar empleo en diversas entidades, estas son rechazadas por la información personal que se proporciona.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante estima que se violaron los derechos enunciados y el de privacidad, la autodeterminación informática -como una manifestación del derecho a la intimidad-, al honor, a la buena imagen de quienes figuran sus datos personales y su vida privada, sin que para esto exista consentimiento expreso de los titulares de los datos, generándoles perjuicios laborales, económicos y financieros debido a que muchas veces los datos que se divulgan son inexactos. Además, las actividades que desarrollan las entidades objetadas rebasan el fuero íntimo de aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños. Los titulares de los datos no tienen acceso a la información que ellos se almacenan en las bases de datos, o bien desconocen que esta existe, así también desconocen la relación de utilización de un dato en poder de los entes impugnados no pueden determinar sus implicaciones en su vida privada, social y familiar.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo a favor de la población que figura en las bases de datos de las entidades mercantiles impugnadas, de las personas que han denunciado sufrir afectación por la divulgación y comercialización de sus datos personales y de su vida privada y, para los efectos positivos del fallo, se ordene a las entidades mercantiles denunciadas que se abstengan de realizar actividades de recopilar, difundir y comercializar con terceros por cualquier medio, los datos personales o de la vida privada de las personas que figuran en sus bases de datos que no han dado su consentimiento expreso para esta actividad lucrativa, acciones que no les permiten el disfrute de su proyecto de vida con dignidad.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas: citó los artículos , , , , 12, 14, 30, 31, 43, 44, 46, 47, 51, 53, 101, 102, 152 y 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 3 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: se otorgó respecto a la entidad informática M., Sociedad Anónima, quien no presentó informe circunstanciado dentro del plazo estipulado y no se otorgó amparo provisional respecto a las otras entidades denunciadas.B) Tercero interesado:no hubo.C) Remisión de informes circunstanciados: A) Informes en Red, Sociedad Anónima -INFORNET- refirió:a)el almacenamiento de datos supone recoger información de registros públicos, transacciones comerciales y otras instituciones públicas, debido a lo cambiante de la información, es imposible determinar cuántas personas figuran en una base de datos determinada;b)en Guatemala no existe legislación que obligue a tener el consentimiento de las personas para recopilar información que obran en registros públicos y que el fin que persigue no es realizar perfiles de personas, ya que no tiene interés en sus características físicas, morales o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como hábitos personales, de origen racial o étnico, ideológico, opiniones políticas o creencias religiosas, estados de salud físicos o psíquicos;c)el Organismo Judicial ha otorgado información sobre procesos judiciales, incluso se puede obtener datos sobre los involucrados en distintos procesos penales y de audiencias que se llevan a cabo; por su parte, con la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública, las entidades que brindan los servicios de información son legales, ya que ese cuerpo normativo establece que toda persona tiene derecho a estar informada de los actos de administración pública y tener acceso a esta;d)los derechos humanos son solo oponibles contra actos del Estado, entidades descentralizadas y ante funcionarios públicos y entidades estatales, en consecuencia, una persona individual o jurídica de carácter privado no puede violar derechos humanos, en tal caso las violaciones que ocasiona, se encuentran tipificadas como delitos, así una violación al derecho a la vida se tipifica como delito de homicidio, a la dignidad como delito de calumnia, injuria o difamación o contra la libertad como delito de secuestro, desaparición forzada,e)el Procurador de los Derechos Humanos posee como función principal, proteger a los particulares de las conductas ilegales y arbitrarias de las entidades estatales que vulneren algún derecho humano de personas individuales y no de actos de personas individuales o jurídicas de carácter privado, pues esto supera sus atribuciones legales, por lo que como persona jurídica privada no puede violar derechos humanos, toda vez que no puede ejercer actos de poder que provoquen agravio susceptible de ser reparado por la vía constitucional, yf)el amparo analizado carece de los presupuestos procesales de legitimaciones activa y pasiva e imperatividad del acto reclamado. Solicitó que se declare sin lugar el amparo solicitado.B) Digitación de Datos, Sociedad Anónima –DIGIDATA–manifestó:a)no posee ni es propietaria de una base de datos, ni tiene datos sensibles o personales sensibles;b)conforme el artículo 30 de la Constitución, todos los actos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR