Sentencia nº 2873-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
Número de expediente2873-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2873-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPAROGuatemala,veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.S.P. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de junio de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:“la resolución del ocho de abril de dos mil catorce, mediante la cual la autoridad impugnada decretó la enmienda del procedimiento, en el sentido de aclarar en el por tanto del auto del cinco de marzo de dos mil catorce el nombre correcto del notario”.C) Violaciones que se denuncian:el debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional Nor-Oriente de Chiquimula, en su función de supervisión notarial, realizó la inspección y revisión de su protocolo correspondiente al año dos mil nueve, por lo que se le formularon ciertos requerimientos que debía cumplir, entre estos, algunas diligencias voluntarias de enmienda del protocolo ante el órgano jurisdiccional competente;b)por discrepancias con la Subdirectora del Archivo General de Protocolos de la ciudad de Chiquimula, se solicitó el traslado de su sede notarial, siguiendo el consejo del propio Archivo de Protocolos de la ciudad capital, quien al resolver sobre el expediente del amparista el veintidós de agosto de dos mil once, decidió remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la que lo admitió para su trámite;c)en tal virtud la Corte Suprema de Justicia resolvió el tres de febrero de dos mi doce, suspender en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año al profesional C.A.S.P.;d)por estar inconforme con esa decisión, la impugnó mediante recurso de responsabilidad, el que le fue rechazado para su trámite por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de dieciocho de junio de dos mil doce, acto contra el que reclamó mediante la vía constitucional ante este Tribunal, el que en sentencia de trece de marzo de dos mil trece le otorgó amparo, ordenando a la autoridad reprochada dictar nueva resolución por la que admitiera para su trámite el recurso de responsabilidad planteado;e)en virtud de lo anterior la Corte Suprema de Justicia siguió conociendo del recurso de responsabilidad interpuesto, por lo que el cinco de marzo de dos mil catorce al resolver, en el apartado del por tanto, indicó:“…DECLARA: I) SIN LUGAR elRecurso de Responsabilidadpromovido por el notario J.C.S.P. en contra de la resolución de fecha tres de febrero de dos mil doce…”;f)posteriormente la autoridad reprochada emitió la resolución de ocho de abril de dos mil catorce, mediante la cual enmendó el procedimiento, indicando que al...

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