Sentencia nº 2576-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
Número de expediente2576-2013
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteCivil -Juicio ordinario posterior

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 2576-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de junio de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, E.G.B. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actúa con el patrocinio del abogado A.F.E.G. Bonetto.Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en esta Corte el catorce de junio de dos mil trece.B) Acto reclamado:sentencia de veintiséis de febrero de dos mil trece, por la que la autoridad denunciada desestimó el recurso de casación planteado por la postulante contra el fallo de veintiocho de abril de dos mil once, por el que la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. confirmó la decisión del juez de primera instancia, de declarar con lugar el juicio ordinario posterior promovido por R.P.C. contra la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala se tramitó el juicio ordinario posterior que R.P.C. promovió contra la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima -accionante-;b)luego de la secuela procesal respectiva, el juez de la causa dictó sentencia de primera instancia, por medio de la cual declaró con lugar la demanda aludida y, consecuentemente, revocó la sentencia dictada dentro del juicio ejecutivo promovido con anterioridad, declarando con lugar la oposición y las excepciones interpuestas por el ejecutado dentro del referido proceso. De esa cuenta, la citada autoridad desestimó la demanda ejecutiva en mención y ordenó a la entidad ejecutante -ahora amparista- devolviera cierta suma dineraria que fue consignada en la Tesorería del Organismo Judicial y, oportunamente, retirada por dicha entidad;c)contra esa decisión la ejecutante planteó apelación, medio de impugnación que fue conocido por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., la que. mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil once, confirmó lo decidido por el juez de primer grado, al estimar que el fallo impugnado se encontraba conforme a Derecho, ya que la parte actora dentro del juicio ordinario de revisión probó la existencia de documentos con los cuales demostró que la entidad demandada -en calidad de parte actora dentro del juicio ejecutivo aludido-, consolidó contablemente los saldos de tres tarjetas de crédito de diferente titular, entre ellos, R.P.C., y luego requirió los servicios de un notario para que elaborara el acta de saldo deudor, certificando que el monto de la deuda correspondía únicamente al ejecutado en aquél proceso. En ese sentido, la S. sentenciadora advirtió que los motivos de la revisión fueron los siguientes: el título no es correcto, ya que existió novación, al haberse firmado diez letras de cambio por parte del demandante a favor de la entidad “Operalsa”; además, la vía que se tenía que acudir para dilucidar la controversia era la del juicio sumario, conforme lo regulado en el artículo 1039 del Código de Comercio. En ese sentido, la S. aludida advirtió que, del estudio de las constancias procesales, era procedente dictar la sentencia correspondiente, en la que se confirmara el fallo de primer grado;d) contra esta última decisión, la entidad accionante planteó casación por motivo de fondo, invocando como submotivos:d.1)violación de ley, estimando infringido el artículo 12 constitucional;d.2)error de derecho en la apreciación de la prueba, considerando transgredidos los artículos 100, 186 y 189 del Código Procesal Civil y M.; yd.3)error de hecho en la apreciación de la prueba;e)la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, profirió sentencia de veintiséis de febrero de dos mil trece-acto reclamado-,por medio de la cual desestimó el recurso de casación relacionado, al considerar:e.1)con relación al error de hecho en la apreciación de la prueba, advirtió que la entidad casacionista se enfocó de manera general e hizo referencia a las pruebas aportadas al juicio, y lacónicamente señaló un escrito de oposición, un acta notarial de saldo deudor y los “expedientes correspondientes”; sin embargo, no identificó plenamente los medios de comprobación sobre los cuales sustentó su tesis, en atención a la exigencia legal que impone el artículo 619, numeral 6º, del Código Procesal Civil y M., y en observancia de los aspectos técnicos propios de dicho medio de impugnación. Aunado a lo anterior, el referido Tribunal estimó que el error en la apreciación o valoración de la prueba se le atribuyó al juez de primera instancia, lo cual no es correcto, pues por medio de dicho recurso deben cuestionarse los razonamientos de la sentencia de la S. sentenciadora y no del juez de primera instancia;e.2)con relación al submotivo error de derecho en la apreciación de la prueba, el citado Tribunal advirtió que la entidad recurrente no expuso una tesis clara y precisa en la que indicara en forma técnica en qué consistía dicho error, debido a que en el planteamiento se indicó:e.2.1)uno de los supuestos errores consistió en que el juez de primer grado señaló que no existe en los registros contables de la entidad casacionista, un saldo deudor, sin haber diligenciado la prueba de exhibición de libros. Dicho argumento no denotó cuál era el error de derecho cometido en la valoración de la prueba; además que también se le atribuyó al juez de primera instancia;e.2.2)se adujo que se presentó como prueba el contrato suscrito entre Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, y la entidad “Operalsa”, y que este debió haberse tenido en consideración al momento de valorarse la prueba. En...

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