Sentencia nº 2664-2013 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Marzo de 2014

PonentePersona individual -Soazig Amanda Santizo Calderón
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
Número de expediente2664-2013
Nº de Gaceta111
Disposiciones impugnadasAdministrativo -Leyes --Ley de Protección al Consumidor y Usuario ---Artículo 107
Normativa vulneradaConstitución Política de la República -Artículo 171 Inciso a)
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General
Sentido del falloSin lugar -Por no considerarse parámetro de constitucionalidad a la normativa denunciada como vulnerada

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 2664-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS H.H.P.A., QUIEN LA PRESIDE, R.M.B., G.P.P.E., A.M.A., M.R.C.C., C.M.G.D.C. y J.C.M.S.:Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia,la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial por omisión legislativa del artículo 107 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 6-2003 del Congreso de la República de Guatemala, promovida por S.A.S.C.. La accionante actuó con el auxilio de las abogadas M. delR.M.G., E.L.C.L. e I.R.R.R.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

    Lo expuesto por la accionante, respecto de la norma que señala inconstitucional, se resume:A. el artículo 107 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario establece: “En el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Congreso de la República deberá emitir la disposición legal pertinente para que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor se convierta en Procuraduría de la Defensa del Consumidor y del Usuario”; sin embargo, a pesar de haber transcurrido casi diez años de la promulgación del cuerpo legal mencionado, el Congreso de la República de Guatemala ha obviado dicha obligación;B.por lo que existe violación a los artículos 1º., 119 inciso “i” , 153, 157 y 171 inciso “a” de la Constitución Política de la República de Guatemala;C.indica que la omisión en el cumplimiento de las atribuciones del Congreso de la República de Guatemala, es evidente, pues como lo señala G.C., en cuanto a la omisión es: “Abstención de hacer una actividad…” de tal manera que es lo opuesto de acción, y ésta es definida por el jurista mencionado como: ”En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad”. En ese orden de ideas, estima la solicitante, que su planteamiento es procedente, pues la inconstitucionalidad de un acto, no puede ser considerado únicamente por algún tipo de acción que se realice que conlleve a contrariar cierto principio o garantía constitucional, pues también se vulneran los principios constitucionales cuando se omite aplicarlos, igualmente cuando se irrespeta una norma constitucional impositiva por parte de los órganos del Estado y dicha conducta conlleva a la transgresión del poder público, consecuentemente el bien común;D.por lo que estima, que con el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución de los Organismos de Estado, se irrespeta el poder público, que regula el artículo 152 de la Constitución Política de la República al establecer que: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley...” En ese mismo sentido la Corte de Constitucionalidad se ha manifestado al respecto al indicar que: “…El principio de legalidad de las funciones públicas contenido en el artículo 152 de la Constitución, establece que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la Ley, lo que significa que la función pública debe estar debidamente establecida; con la finalidad de hacer dinámica la toma de decisiones, contempló la representación del ejercicio de la autoridad o de la competencia, permitiendo que fuera la ley ordinaria la que lo desarrolla…” (gaceta número cuarenta y dos, expediente número novecientos catorce guión noventa y seis, página número cuarenta y seis, sentencia de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis), como puede inferirse, las facultades que son otorgadas a los Organismos del Estado a través de la Constitución son emanadas del poder decisivo de la población, con el objeto que a través de la función pública sean aseguradas las garantías constitucionales, así como todos aquellos derechos o prerrogativas inherentes al ser humano, tal y como lo preceptúa el artículo 154 de la Constitución Política de la República, de lo que se extrae que, nadie puede contrariar u obviar las normas constitucionales, pues el irrespeto de las normas constitucionales ya sea por acción u omisión por parte de cualquier representante del Estado, sin importar su categoría es inaceptable;E. al contravenir las funciones constitucionales delegadas a los organismos del Estado, se erosiona el bien común, garantía constitucional establecida en el artículo 1º, de la Constitución Política de la República, como consecuencia, de lo anterior desde el momento en que uno de los organismos del Estado incumple con sus funciones o irrespeta las normas constitucionales se vulnera no sólo la estructura estatal, sino además, quebranta el fin supremo de éste;F.señala que es de suma importancia la efectiva funcionalidad de los organismos del Estado, y que estos cumplan con sus funciones, con el objeto de que exista una verdadera protección de la integridad de las personas así como las obligaciones a las que se ha comprometido el Estado de Guatemala, al suscribir Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos;G.estima que el Congreso de la República de Guatemala violentó las garantías mencionadas al no haber cumplido con sus funciones, ya que no ha creado el ordenamiento jurídico ordenado en el artículo 107 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, omisión que vulnera los derechos de la población guatemalteca contenidos en la Constitución;H.asimismo, la mencionada entidad estatal, incumple con la obligación legislativa que le fue designada en el artículo 157 de la Constitución, al omitir realizar su función de legislar al respecto del caso concreto, en ese mismo sentido el artículo 171 de la Constitución preceptúa su función de decretar, reformar y derogar leyes, lo cual no ha realizado al no actuar de conformidad como lo indicado en la norma objetada; además con dicha omisión el Congreso de la República incumple con sus funciones, limitando la defensa de los consumidores y usurarios protegidos en el artículo 119 inciso “i”, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR