Sentencia nº 914-96 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Diciembre de 1996

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1996
Número de expediente914-96

G.J. Nº 42 -Inconstitucionalidades en Caso Concreto Expediente No. 914-96

Expediente No. 914-96 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis dictada por el Juzgado Primero de lo Económico Coactivo en carácter de Tribunal Constitucional en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el auxilio del abogado M.R.A.C.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio económico coactivo seiscientos ochenta y ocho - noventa y cinco del Juzgado Primero del Tribunal de lo Económico Coactivo promovido por el Ministerio de Finanzas Públicas contra la postulante. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 1, 2, 4, 13 y 14 del Decreto 512 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. C) Normas constitucionales que estima violadas: artículos 154 y 252 de la Constitución Política de la República; D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el proceso económico coactivo promovido en su contra por el Ministerio de Finanzas Públicas compareció el abogado A.O.D.B. en ejercicio de la personería del Estado que le fue conferida por el Ministerio de Finanzas Públicas y por el Procurador General de la Nación a través de la resolución cero cinco mil ciento cincuenta y cinco y Acuerdo 75 - 93, respectivamente, por cuyo medio y con base en los artículos 1, 2, 4, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la segunda se delegó la personería del Estado a título gratuito y bajo su estricta responsabilidad en los abogados que allí se nombran; b) la delegación de la función pública de representación del Estado, que el artículo 252 de la Constitución confiere al Procurador General de la Nación, pretende delegarse interorgánicamente, es decir, a funcionarios que pertenecen a otro órgano de la Administración pública, como lo es el Ministerio de Finanzas Públicas; c) el artículo 154 de la Constitución determina que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley; pero ello no debe entenderse que mediante una norma de jerarquía legislativa inferior se modifiquen las funciones públicas conferidas por la Constitución a los tres poderes del Estado y demás órganos y entidades públicas, de ahí que una ley inferior no puede modificar las funciones establecidas constitucionalmente, excepto en los casos expresamente señalados. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad de ley en caso concreto y, en consecuencia, inaplicables los artículos impugnados. E) Resolución de primer...

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