Sentencia nº 5072-2013 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
Número de expediente5072-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil -Ejecución en la vía de apremio

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 5072-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.Z.C.H. contra el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado D.O. Melgar.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de junio de dos mil trece, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y posteriormente remitido por razón de competencia a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Actos reclamados:a)acta de cinco de noviembre de dos mil doce, que contiene la audiencia de remate del bien inmueble dado en garantía; yb)resolución de veinte de mayo de dos mil trece, por medio de la cual la autoridad denunciada aprobó el proyecto de liquidación propuesto por la parte actora, ambos actos dictados dentro de la ejecución en vía de apremio promovida contra la postulante por el Banco Internacional, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de propiedad y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción de los actos reclamados:a)el Banco Internacional, Sociedad Anónima, promovió ante el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada– una ejecución en la vía de apremio contra la amparista, presentando como título ejecutivo el testimonio de la escritura pública número mil ochenta y cinco, autorizada en esta ciudad el nueve de noviembre de dos mil diez, por la notaria A.C.P.B., donde consta el contrato de crédito bancario garantizado con hipoteca celebrado entre la amparista y el banco ejecutante;b)no obstante, que la amparista utilizó distintos mecanismos de defensa para atacar la eficacia del título ejecutivo, el juez de mérito admitió la demanda ejecutiva y continuó con la tramitación de la ejecución relacionada;c)siguiendo la secuela procesal respectiva, el cinco de noviembre de dos mil doce, se celebró el remate del bien inmueble otorgado en garantía donde se le adjudicó a la entidad ejecutante, extremo que consta en el acta de la misma fecha –primer acto reclamado–; yd)con posterioridad, la autoridad cuestionada dicto la resolución de veinte de mayo de dos mil trece, que aprobó el proyecto de liquidación, intereses y costas presentado por el banco ejecutante –segundo acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:la postulante expresó que con los actos reclamados, se violan sus derechos y principio constitucional antes enunciados, porque, no obstante, que utilizó los mecanismos procesales pertinentes para demostrar la ineficacia del título ejecutivo, su pretensión no se ha acogido, situación que la deja en estado de indefensión.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia se ordene a la autoridad denunciada la suspensión definitiva de los actos reclamados.E) Uso de recursos:contra el segundo acto reclamado, el postulante promovió un recurso de apelación.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 12, 28, 29, 39 44, 46,47, 138 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 917 del Código Civil.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

    A) A....

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