Sentencia nº 1189-2013 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
Número de expediente1189-2013
Nº de Gaceta111
Disposiciones impugnadasTributario -Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (Derogada) --Artículo 15
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 1189-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, siete de marzo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto en la vía administrativa, promovida por la entidad Grupo Aceros y Perfiles, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., H.M.Á.G. y G., contra los artículos 3, segundo párrafo, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A.. La accionante actuó bajo el patrocinio del abogado M.E.R.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E. quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDADA) Caso concreto en que se plantea:expediente administrativo dos mil tres guión quince guión cero uno guión cuarenta y cuatro guión cero cero cero un mil ciento treinta y dos (2003-15-01-44-0001132), de la Superintendencia de Administración Tributaria.B) Normas que se impugnan de inconstitucionalidad:artículos 3, segundo párrafo, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A..C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales, se resume:D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a)la Superintendencia de Administración Tributaria le otorgó audiencia por ajustes formulados al Impuesto a las Empresas Mercantiles y A., con el objeto de que manifestara su conformidad o inconformidad con la determinación de oficio sobre base cierta formulada, relacionada con el incumplimiento de la presentación de declaraciones y recibos de pago del referido tributo, así como las multas e intereses impuestos;b) evacuada la audiencia respectiva por parte de la contribuyente, aquella autoridad dictó la resolución CMCE guión DR guión cero cero cero ocho guión dos mil cinco (CMCE-DR-0008-2005), de veintiuno de junio de dos mil cinco, confirmando el ajuste formulado, correspondiente al periodo impositivo comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil tres;c)contra la anterior decisión planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de esa entidad fiscalizadora, en resolución ochocientos sesenta y seis guión dos mil seis (866-2006), de diecisiete de agosto de dos mil seis.D.2) Motivos jurídicos de la impugnación:la solicitante estima que la aplicación de los artículos 3, segundo párrafo, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A. viola el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque:a)señala que el tributo aludido deviene confiscatorio y por ende inconstitucional en su caso concreto, debido a que en la época de la formulación del ajuste aludido no generó rédito, utilidad o ganancia alguna y, por el contrario, obtuvo pérdidas según consta en los estados contables de aquel entonces;b)con fundamento en reiterada jurisprudencia establecida por este tribunal y basado en la cita de ciertos principios constitucionales, propios de la materia tributaria, relacionados con la posibilidad de excluir de los gravámenes todos aquellos gastos en que tenga que incurrir un contribuyente para la conservación del patrimonio afecto, concluye en que “…la Leydel Impuesto a las Empresas Mercantiles y A., viola el principio fundamental de la capacidad de pago…”;c) estima que con la emisión de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, el legislador comprendió que “…una vez la carga tributaria, recae con antelación a la determinación de la renta gravable o aún más, cuando la misma recae sin importar que no se obtuvo rédito, ganancia o utilidad confronta la Constitución…”;d)considera que cuando el tributo “abstrae” una porción de la renta que de mantenerse en poder del contribuyente generaría “más rentas objeto de impuestos”, conlleva su naturaleza confiscatoria;e)refiere que el patrimonio de una persona está constituido por capital más utilidades, lo que resulta ser menor a lo que la propia ley determina como activo, debido a que el referido cuerpo normativo se limita consignar como únicas deducciones las depreciaciones, amortizaciones y reservas acumuladas, las cuales estima que no constituyen el pasivo de una entidad y, por ende, la determinación del impuesto resulta totalmente desproporcionada.E) Resolución de primer grado:la Sala Terceradel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucionalconsideró:“… En el presente caso los artículos: 3 párrafo segundo, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a la Empresas Mercantiles y A. que establecen a los sujetos tributarios, de la base imponible, del tipo impositivo y la vigencia de la ley, son contrarios al orden constitucional, por existir una clara confrontación, con el artículo 243 de la Constitución Política de la República, trayéndose a colación para el efecto en cuanto a la impugnación de los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A., la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil tres, proferida dentro de los expedientes acumulados un...

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