Sentencia nº 96-2016 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
Número de expediente96-2016
Nº de Gaceta121
Disposiciones impugnadasTributario -Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (Derogada) --Artículo 7
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Sentido del falloSin Lugar

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 96-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en carácter de Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Zeta Gas de Centro América, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., A.A.M., contra el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias. La accionante actuó con el patrocinio delos abogados E.J.A.S. y E.E.P.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDADA) Caso concreto en que se plantea:recurso de casación 01002-2013-00330 promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria en la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.B) N. que se impugna de inconstitucionalidad:artículo7de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.C) N. constitucional que se estima violada:artículo 243de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales, se resume:D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso la entidadZeta Gas de Centro América, Sociedad Anónima; por ende, confirmó la determinación de oficio sobre base cierta del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, del período impositivo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil tres;b)contra esa decisión, la contribuyente promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra los artículos 1, 7, 8, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agrícolas, así también, demanda contenciosa administrativa; el primero fue declarado sin lugar por la Corte de Constitucionalidad –que conoció en alzada– y la segunda fue acogida en sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; yc)inconforme con el último fallo indicado, la administración tributaria interpuso recurso de casación y en la evacuación del día de la vista, la sociedad mencionada planteó incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.D.2) Motivos jurídicos de la impugnación:la solicitante estima que la aplicación delartículo 7de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A. el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque:i.el activo, que es parte del patrimonio de una persona, no es un parámetro adecuado para medir su capacidad contributiva, debido a que la existencia del mismo no presupone que el contribuyente tenga una aptitud económica efectiva para el pago del impuesto, pudiendo llegar a ser incluso confiscatorio del propio activo;ii.al establecer el activo como base imponible, se viola el principio de capacidad de pago;iii.para determinar adecuadamente la capacidad de pago, es necesario que se permita al contribuyente deducir de sus ingresos brutos los costos y gastos necesarios para generar los mismos y para conservar la fuente de esos ingresos, a efecto de establecer cuál es su aptitud efectiva para el pago de un tributo, cuyo gravamen esté fijado precisamente por su nivel de ingresos;iv.la norma impugnada, en lugar de permitir esa deducción, grava los ingresos brutos, en virtud de lo cual conculca el artículo 243 Constitucional;v.viola los principios de que los impuestos deben estructurarse conforme a la equidad y justicia tributaria, atendiendo a la real capacidad de pago del contribuyente; yvi.citó la sentencia de quince de diciembre de dos mil tres, dictada por esta corte de ntro de los expedientes acumulados 1766-2001 y 181-2002, y asegura que el Máximo Tribunal sostiene el mismo criterio que quedó plasmado en los numerales anteriores.E) Resolución de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en carácter de Tribunal Constitucional,consideró:“…Esta Cámara constituida en Tribunal Constitucional, al realizar el estudio y análisis de las actuaciones procesales, los argumentos planteados en el memorial de la incidentante, y las evacuaciones respectivas, aprecia que la entidad Zeta Gas de Centro América, Sociedad Anónima, ya hizo uso de la inconstitucionalidad en caso concreto dentro del proceso contencioso administrativo, al haberla planteado juntamente con la demanda. Lo anterior, puede constatarse en la página trece de la sentencia dictada por la Sala sentenciadora, cuando expuso: «… Asimismo también promovió el Incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto, el cual fue declarado sin lugar por parte de la...

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