Sentencia nº 1501-2013 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
Número de expediente1501-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedentePenal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1501-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de enero de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Medicina Corporativa, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario administrativo y judicial con representación, abogado R.C.Á. delC., contra la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público y el Director General de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado citado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de abril de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Actos reclamados: i)decisión del Ministerio Público y de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, relacionados con la retención de los cartuchos de óxido de etileno, que se encuentran en los contenedores de importación identificados con la nomenclatura prefijo TRLU tres millones ochocientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete (TRLU 3897337) y CCLU cuatro millones ochocientos sesenta mil ciento sesenta y ocho (CCLU 4860168);ii)decisión de las autoridades indicadas en relación a no practicar los análisis, exámenes, inspecciones y evaluaciones correspondientes, a los cartuchos de óxido de etileno referidos, para comprobar su licitud no obstante haber transcurrido tres meses desde su llegada a puerto; iii)negativa de las autoridades señaladas de llevar a cabo las inspecciones, exámenes, análisis y evaluaciones que consideren convenientes, a efecto de constatar la licitud de los bienes indicados retenidos en la Aduana del Puerto Quetzal, Escuintla;iv)orden de retención dispuesta por las autoridades relacionadas, no obstante que los bienes detenidos son de uso lícito y tienen por objeto la esterilización de equipo médico y quirúrgico que se utiliza para la prestación de servicios de salud.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de libre acceso a tribunales, de petición, de propiedad, de libertad de industria, de comercio y trabajo, y a los principios jurídicos de debido proceso y de protección a la propiedad privada.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del contenido de los informes circunstanciados se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)la entidad Medicina Corporativa, Sociedad Anónima, entidad mercantil cuyo objeto es la plantificación, supervisión, asesoría, dirección, ejecución y administración de proyectos relacionados con la prestación de servicios médicos y similares, importó de la República de Perú, un millón cuatrocientos mil seiscientos cartuchos de óxido de etileno de tres distintos códigos -producto que se emplea en los hospitales y centros de salud, para la esterilización de materiales médicos y quirúrgicos a baja temperatura- para utilizarlos en el hospital M. el cual tiene a su cargo; cartuchos que ingresaron al territorio nacional a través del Puerto Quetzal en el municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, amparados según factura respectiva a la empresa Unilene, Sociedad Anónima, el treinta y uno de octubre de dos mil once;b)el Ministerio Público y la Dirección General de la Policía Nacional Civil, decidieron el traslado a la rampa antinarcótica de los contenedores de importación identificados con la nomenclatura prefijo TRLU tres millones ochocientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete (TRLU 3897337) y CCLU cuatro millones ochocientos sesenta mil ciento sesenta y ocho (CCLU 4860168), con el objeto de llevar a cabo la inspección correspondiente por parte de ese personal y de la Fiscalía de Narcoactividad del Ministerio Público;c)desde la llegada de dicho producto, se ha impedido su salida de la aduana del puerto citado, donde han permanecido, sin que se cumpla con ordenar la realización de los análisis, exámenes, inspecciones y evaluaciones correspondientes a los cartuchos de óxido de etileno, para comprobar su licitud, disposiciones y actitudes omisivas que constituyen los actos reclamados.D.2) Agravios que se reprochan a los acto reclamados:la amparista estimó conculcados los derechos y principios jurídicos enunciados ya que las autoridades cuestionadas:a)no obstante que cumplió con todos los requisitos de ley para la importación de los bienes indicados, sin causa o fundamento legal los mantienen retenidos, ocasionándole graves daños y perjuicios;b)a pesar de que se tuvo la diligencia correspondiente para disponer el análisis, exámenes, inspecciones y evaluaciones del producto importado –para lo cual se retuvo los contenedores indicados– tales evaluaciones no se han llevado a cabo, por lo que los bienes continúan retenidos ilegalmente en la Aduana del Puerto Quetzal por más de tres meses, desde su internación el dieciséis de febrero de dos mil doce.D.3) Pretensión:solicitó que se declare procedente el amparo y, como consecuencia, se le restituya en el ejercicio y goce de sus derechos vulnerados, se suspendan definitivamente los actos reclamados y se condene a las autoridades impugnadas al pago de costas y gastos judiciales.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12, 28, 29, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: se denegó.B) Tercera interesada:Superintendencia de Administración Tributaria.C) Informe circunstanciado:la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público, indicó que: a)la Auxiliar Fiscal de la Agencia de Investigaciones de la Fiscalía de Sección de Delitos de Narcoactividad de ese Ministerio fue requerida por el S.J. de la Subdirección General de Análisis e Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil del Puerto Quetzal del municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla para que se realizara la inspección ocular y revisión de dos contenedores identificadoscomo CCLU cuatro millones ochocientos sesenta mil ciento sesenta y ocho, cuarenta y dos G uno (CCLU 4860168 42G1)yTRLU tres millones ochocientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete, veintidós G uno (TRLU 3897337y 22G1), que contenía mercadería posiblemente de ilícita procedencia;b)en la diligencia se procedió a revisar los contenedores en presencia de personal de Recolección de Evidencias de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, el personal de la Sub Dirección ya indicada, gestores aduanales y personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, determinándose que en el documento de embarque, del primer contenedor aparece como consignataria la entidad Agroindustrias El Esfuerzo y se señala que contiene Mosaic Adhesive, el cual al aperturarlo se encontró diversas bolsas conteniendo polvo blanquecino, del cual se tomaron muestras que se remitieron al Instituto Nacional de...

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