Sentencia nº 2657-2013 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
Número de expediente2657-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedentePenal

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2657-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.A.C.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. E. actuó con el patrocinio del abogado D.O.G. Ortiz.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de junio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de siete de mayo de dos mil trece, por el que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el ahora postulante contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, que no acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo que promovió en el proceso penal incoado en su contra y de otras personas por los delitos de Asesinato y Asociación ilícita.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de libre acceso a tribunales, a la tutela judicial efectiva y a recurrir, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala lo declaró autor responsable de los delitos de Asesinato y Asociación ilícita;b)contra el referido fallo planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo que conoció la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, la que dispuso noacogerlo;c)ante esa decisión, promovió recurso de casación por motivo de fondo en la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó el plazo de tres díaspara que corrigiera algunas deficiencias. Luego de que cumplió, a su juicio, lo ordenado, la citada autoridad, en auto de siete de mayo de dos mil trece –acto reclamado– rechazó el recurso instado, argumentando que las deficiencias advertidas no fueron superadas.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la decisión que constituye el acto reclamado vulnera los derechos y principios jurídicos enunciados, debido a que la autoridad cuestionada extralimitándose en el ejercicio de sus facultades legales rechazó el recurso de casación que planteó, el cual cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437, 438, 439, 440 y 443 del Código Procesal Penal; además, en el plazo que le fue conferido para subsanar ese medio de impugnación cumplió con lo que le fue requerido, ya que claramente indicó que la Sala de la Corte de Apelaciones no realizó un razonamiento propio para explicar, de forma motivada por qué confirmó el fallo de primera instancia, tuvo por probados los mismos hechos del tribunal sentenciador y que su decisión carece de un razonamiento lógico, pues no la sustenta ni la fundamenta con apego a derecho, circunstancias que son obligatorias para esa autoridad, con lo cual violó los artículos 186, 385 y 394, numeral 3, del Código Procesal Penal. Concluyó que en el debate no se le permitió contar con un defensor de su confianza, ya que se le impuso uno público, el cual requirió que se le preguntara su aceptación, pues su abogado de confianza no fue debidamente notificado en el lugar señalado para el efecto, lo que evidencia que sí se han vulnerado sus garantías y derechos constitucionales.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le restaure en la situación jurídica afectada, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que emita nueva decisión en la que admita a trámite el recurso de casación planteado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F) Casos de procedencia:invocó loscontenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 443 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:i)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones;ii)D.O.G.O., abogado defensor.C) Remisión de antecedente:expediente de casación cero mil cuatro – dos mil trece – cero cero doscientos ochenta y tres (01004-2013-00283) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Prueba:copia certificada del antecedente del amparo.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) El postulantereiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial de la acción constitucional instada. Pidió que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado y que se ordene a la autoridad cuestionada que le de trámite al recurso de casación planteado.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado,argumentó que la decisión que constituye el acto reclamado no violenta ninguna norma ordinaria o constitucional, pues la autoridad cuestionada, al emitirla actuó en el uso de sus facultades legales, el hecho que no sea favorable a los intereses del postulante no significa que se le haya dejado en estado de indefensión, ya que lo alegado por el recurrente es improcedente, no tiene sustento jurídico, sus argumentos son inadecuados, pues atacan en parte la valoración probatoria, indicando que la sanción se basa en prueba ilegítima, deficiencia que no permite determinar cómo la interpretación equivocada de la Sala de la Corte de Apelaciones influyó en la parte resolutiva de su sentencia, lo que imposibilita el estudio del primer caso de procedencia planteado; en cuanto al segundo, los argumentos respecto a las normas vulneradas no son congruentes con la naturaleza de este, debido a que el recurrente señala que la sanción que se le impuso se basó en prueba ilegítima comprobada en la apelación especial, específicamente en los informes de los peritos, lo cual no es procedente atacar en la fase procesal en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR