Sentencia nº 3110-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
Número de expediente3110-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3110-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Socios Estratégicos, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L.J.M.R.M., contra el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actúa con el patrocinio de la abogada L. de los Ángeles M.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido por cuestión de competencia a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..B) Acto reclamado: la resolución del tres de enero de dos mil trece, proferida por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala (autoridad recurrida) dentro de la ejecución en la vía de apremio número cero mil ciento sesenta y tres guión dos mil once guión cero mil doscientos veintiséis (01163-2011-01226) promovida por GTC Bank INC. contra E.A.C.M., mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la accionante contra la resolución de treinta y uno de julio de dos mil doce, por la que se señaló audiencia para el remate del bien inmueble dado en garantía, ejecución en la cuallaahora solicitante interviene como tercero interesado.C)Violación que se denuncia: a los derechos de defensa, de petición, y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante la autoridad impugnada, GTC Bank Inc, promovió ejecución en la vía de apremio contra E.A.C.M., derivado del incumplimiento del contrato de apertura de crédito otorgado por la institución bancaria a favor del demandado;b) en el referido proceso, al ahora solicitante, se le dio intervención como tercero interesado, por ser el propietario del bien inmueble que garantizó aquel negocio jurídico;c)en la tramitación de la referida ejecución, el órgano jurisdiccional en resolución de treinta y uno de julio de dos mil doce, señaló audiencia de remate sobre la finca propiedad de la ahora amparista;d) contra esa decisión, interpuso nulidad por violación a la ley, argumentando que no es viable el remate aludido, porque no es parte principal en el proceso, sino únicamente figura como tercera interesada, debido a que en el instrumento público que se acompañó como titulo ejecutivo, no se constituyó como deudora principal, codeudora, ni fiadora, mancomunada y solidaria. La autoridad objetada en resolución de tres de enero de dos mil trece -acto reclamado- declaró sin lugar la citada nulidad.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:Estima el postulante que la autoridad impugnada al emitir la resolución reclamada vulneró los derechos y principios enunciados porque infringió en fraude de ley, porque no se había constituido expresamente como deudor ni como fiador en forma solidaria dentro del título ejecutivo de mérito, para llegar al remate de su propiedad.D.3) Pretensión:solicitó que se declare procedente el amparo y como consecuencia se deje en suspenso el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia: citó el contenido en la literal h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:artículos los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1352, 1353 y 2106 del Código Civil; 3 y 4 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:nose otorgó.B) Terceros interesados: a)la entidad GTC Bank INC. yb) E.A.C.M.;C) Antecedentes remitidos:expediente de ejecución en la vía de apremio identificado con el número cero un mil ciento sesenta y tres guión dos mil once cero un mil doscientos veintiséis (01163-2011-01226), del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.D) Pruebaslas que admitió el Tribunal de A. de primer grado.E)Sentencia de Primer Grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal constitucional,consideró:“… del estudio del expediente se subyace al presente amparo...

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