Sentencia nº 4913-2012 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Número de expediente | 4913-2012 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4913-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de septiembre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio del Gerente y R.L.A.A.A.Z., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El amparista actuó con el patrocinio del abogado J.R.M.Z.. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de abril de dos mil doce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de agosto de dos mil once, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el auto emitido por el J. Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el incidente de autorización de despido promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra J.S.G.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista y el análisis de los apartados conducentes de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió incidente de autorización de terminación de la relación laboral contra J.S.G. porque se encontraba emplazado en el trámite de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el J. Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala declaró sin lugar el incidente relacionado, al considerar que no existían motivos suficientes para la procedencia de la solicitud, y en todo caso, afirmó que mediante el citado incidente no se podían hacer consideraciones sobre justicia o injusticia del despido; c) apeló esta última decisión y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social al conocer en alzada, confirmó el auto apelado, dejando firme la decisión que denegó la autorización de despido -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: Considera el postulante que la autoridad denunciada violó sus derechos constitucionales enunciados, debido a que, al emitir el acto reclamado, lo hizo prejuzgando sobre la justicia o injusticia del despido, situación para la que no estaba facultada dentro del incidente de terminación de contrato, porque esa circunstancia se dilucida en un juicio ordinario laboral. Como consecuencia, afirma que se extralimitó en el uso de sus funciones, pero sobre todo, porque se sustentó en lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo, con el cual se está limitando la facultad patronal de disponer el despido de sus trabajadores, aún cuando dicha norma no es aplicable al caso antecedente. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se restituyan, los derechos que le fueron violados. E) Uso de recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia nº 225-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 14 de Septiembre de 2023
...quince de enero de dos mil diez, dictada dentro del expediente número 1161-2009,ii)fallo del cuatro de junio de dos mil trece, en el expediente 4913-2012; yiii)sentencia del diez de agosto de dos mil veinte, emitida dentro del expediente 2016-2020. -III- Con fundamento en los artículos 45 y......
-
Sentencia nº 225-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 14 de Septiembre de 2023
...quince de enero de dos mil diez, dictada dentro del expediente número 1161-2009,ii)fallo del cuatro de junio de dos mil trece, en el expediente 4913-2012; yiii)sentencia del diez de agosto de dos mil veinte, emitida dentro del expediente 2016-2020. -III- Con fundamento en los artículos 45 y......