Sentencia nº 3494-2012 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
Número de expediente3494-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3494-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de mayo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de julio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.V.J., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del aboga V.M.A.C.S.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de dos de marzo de dos mil doce, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó parcialmente la proferida el cuatro de abril de dos mil once, por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar el juicio ordinario laboral promovido por R.V.J. contra el Estado de Guatemala, lo condenó al pago de indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios y ordenó que de los montos que correspondieran a dichos rubros se descontara ciento tres mil seiscientos sesenta y dos quetzales con treinta centavos “cantidad que fue percibida por el actor en concepto de jubilación; así como los descuentos que por montepío debió hacerse al actor de los salarios devengados en la relación laboral reconocida”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de libertad, igualdad, defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, tutelaridad de las leyes del trabajo, irrenunciabilidad de los derechos laborales, preeminencia del derecho internacional e independencia judicial. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social departamento de Guatemala, R.V.J. promovió juicio ordinario laboral contra el Estado de Guatemala y, como entidad nominadora, la Dirección General de Correos y Telégrafos, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en virtud de haber sido despedido de manera directa e injustificada, al haberse rescindido su contrato de trabajo, del puesto que desempeñaba como I.P., en el Departamento de Inspección Operativa de la Dirección referida, servicio que, no obstante se acordó por medio de contratos celebrados a plazo fijo, fue prestado de manera continua y por tiempo indefinido, por lo que solicitó el pago de indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios; b) el demandado contestó la demanda en sentido negativo, en virtud de que consideró que la relación que sostuvieron no era de trabajo y porque durante su vigencia había percibido jubilación, interpuso excepción perentoria de prescripción por dos situaciones, argumentando que, de reconocerse la relación laboral, no tenía obligación de pagar las prestaciones que solicitó porque, en todo caso, debió reclamarlas al finalizar cada contrato o bien dentro de los dos años siguientes a la terminación, pues conforme el artículo 264 del Código de Trabajo, salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan del Código, sus reglamentos o demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de dos años, asimismo, indicó que el derecho a reclamar el pago

de indemnización, daños y perjuicios prescribió porque, la relación entre empleados públicos y el Estado se rige por la Ley de Servicio Civil y ésta no reconoce que se interrumpa la prescripción al acudir a la Inspección General de Trabajo, además de que dicha institución solamente conoce denuncias respecto de entidades del sector privado; c) el J. declaró sin lugar la excepción, ordenó el pago de los rubros solicitados estableciendo los montos y que de ellos se descontara la cantidad de ciento tres mil seiscientos sesenta y dos quetzales con treinta centavos, en concepto de la jubilación que percibió y el montepío que debió aportar en virtud de los salarios devengados durante la relación laboral; y d) apeló lo relativo al descuento indicado, el demandado también impugnó y, como motivo de inconformidad ratificó los argumentos que expuso al contestar la demanda en primera instancia y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, revocó parcialmente la decisión de primer grado, declaró con lugar la excepción perentoria de prescripción y, como consecuencia, desestimó el pago de indemnización y daños y perjuicios, revocó lo relativo al descuento respecto de la jubilación y montepío referido y confirmó el pago de las prestaciones laborales, pero por los últimos dos años de la relación y, en cuanto a las vacaciones, consideró que se cancelarían según lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Trabajo –acto reclamado-. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: denuncia que la Sala cuestionada se excedió en su función porque emitió un pronunciamiento extra petita, puesto que decidió sobre la supuesta prescripción del derecho de demandar el pago de indemnización, daños y perjuicios no obstante no fue alegada por el...

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