Sentencia nº 1671-2012 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
Número de expediente1671-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1671-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de octubre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por O.R.C.O., contra la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. El postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de abril de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución identificada como TPDH – cero cero dos – dos mil trece (TPDH-002-2012) de once de abril de dos mil doce, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, por medio de la cual se declaró sin lugar lo solicitado por el postulante, confirmando la resolución TDPH – cero cero uno – dos mil doce (TPDH-001-2012), proferida por el mismo ente; y en consecuencia, se le excluyó de la lista total de aspirantes al cargo de Procurador de los Derechos Humanos, por no llenar los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y los exigidos en la convocatoria correspondiente. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, de defensa, de elegir y ser electo, a optar a cargos públicos y a los principios jurídicos del debido proceso, de sujeción a la ley y de supremacía constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintisiete de febrero de dos mil doce, se publicó en el Diario de Centro América la convocatoria a candidatos o aspirantes para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República -autoridad recurrida-; b) el veintinueve de marzo de dos mil doce, el postulante presentó formulario de solicitud de inscripción como candidato elegible para integrar la terna al cargo antes indicado, cumpliendo con los requisitos que la convocatoria indicaba; c) el cuatro de abril de dos mil doce, fue publicado en el Diario de Centro América el aviso de notificación de la resolución TPDH – cero cero uno – dos mil doce (TPDH-0012012) emitida por la autoridad recurrida, el dos de abril de dos mil doce, en la cual se excluyó de la lista de participantes como aspirante al cargo de Procurador de los Derechos Humanos, al ahora amparista, por no llenar los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, la ley y los exigidos en la convocatoria; d) el diez de abril de dos mil doce, el postulante presentó escrito con pruebas de descargo ante la autoridad recurrida, y solicitó que se revocara la resolución TPDH – cero cero uno – dos mil doce (TPDH-001-2012) descrita en la literal anterior; e) mediante resolución TPDH – cero cero dos – dos mil doce (TPDH-002-2012) de once de abril de dos mil doce -acto reclamado- la autoridad impugnada declaró sin lugar la solicitud presentada...

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