Sentencia nº 42-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
23/03/2010 FAMILIA
42-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., veintitrés de marzo de dos mil diez.
En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: La señora S.E.P.C., quien actúa con el auxilio de
la
Abogada
DIANA
DEL CARMEN PIVARAL GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: El señor ERWIN ADALBERTO CHOC CHUN, actúa con el auxilio de
la Abogada IRMA
JUDITH ARRAZATE CENTENO.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que promueve la señora S.E.P.C., quien actúa en nombre propio y en Representación de sus menores hijos SWANY YARIBELY, J.S.E. y E.A. DE JESÚS, de apellidos CHOC PERALTA , en ejercicio de
la Patria Potestad.
OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por E.A.C.C., en contra de la sentencia de fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:
A) Hechos Relacionados con
la Sentencia Apelada
: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y en la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,
la Juez
de Primera Instancia, resolvió: I) CON LUGAR
LA DEMANDA DE
FIJACIÓN DE P.A., planteada en la vía oral por S.E.P.C., en su calidad de esposa, y en representación y ejercicio de la patria potestad de su (sic) menores hijos S. Yaribely, J. SabrinaE., E.A. de Jesús, todos de apellidos C.P., en contra de E.A.C.C.; II) El demandado deberá proporcionar la suma de TRES MIL QUETZALES MENSUALES, (Q. 3,000.00), a favor de la actora S.E.P.C.;vez y de sus menores hijos S. Yaribely, J. SabrinaE., E.A. de Jesús todos de apellidos C.P., en la proporción de ochocientos cincuenta quetzales (Q.850.00) para cada hijo y cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00) para la cónyuge, en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada a partir del mes de agosto de dos mil nueve, monto que hará efectivo a la actora a la cuenta que será aperturada a su nombre por el sistema implementado en el Organismo Judicial; III) Sin lugar las excepciones de falta de capacidad económica del demandado para proporcionar la pensión alimenticia en el monto solicitado, y existencia de otras obligaciones de prestar alimentos; IV) La obligación alimenticia queda garantizada con los ingresos y bienes presentes y futuros que obtenga el demandado E.A.C.C., V) Se condena al demandado al pago de las costas procesales; VI) El padre de los menores de edad, puede relacionarse con sus hijos, conforme lo que convenga con la actora, en horas del día, en estado de sobriedad y sin causarle problemas a la progenitora; VI) (sic) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.
B) De las Pruebas Aportadas: POR
LA PARTE ACTORA
: quien aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales, a) Certificación de las partidas de nacimiento de sus menores hijos, b) Certificado de la partida de matrimonio, c) L. de ahorro del banco de los Trabajadores a nombre de E.A. Choc Chun, DOS) Presunciones Legales y Humanas; TRES) Informe Socioeconómico, practicado por W.E. GramajoP., Trabajadora Social dos adscrita al Juzgado de Familia de Alta Verapaz.
POR PARTE DEL DEMANDADO: UNO) Documental: a) Certificación de la partida de nacimiento de los menores E.E. Choc Bac, D.A. Choc Bac y M.J.M. ChocM.;a, b) Fotocopia simple de tres recibos extendidos por la señora J. Munguía, c) Fotocopia simple de la escritura número doscientos setenta y tres, d) Fotocopia simple de la boleta de pago, e) Fotocopia Simple del recibo de ingresos varios. DOS) Informe socioeconómico, practicado por W.E. GramajoP., Trabajadora Social dos adscrita al Juzgado de Familia de Alta Verapaz.
C) De los hechos sujetos a Prueba:
La Jueza
de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) El vínculo matrimonial entre las partes, b) El parentesco entre el demandado y los menores S. Yaribely, J. SabrinaE. y E.A. de Jesús de apellidos C.P.; c) El derecho y necesidad de reclamar alimentos; d) La obligación y posibilidades pecuniarias del demandado de darles alimentos; d) La negativa del demandado a proporcionarlos.
D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, habiéndose señalado audiencia para
la VISTA
, ocasión en la cual ambas partes comparecieron a presentar su respectivo alegato.
CONSIDERANDO I:
de
la República
de Guatemala en sus artículos 51 y 55 establece lo siguiente: El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.; Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. El artículo 283 del Código Civil establece:Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los...
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