Sentencia nº 128-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

20/06/2008 – CIVIL

128-2008

EXPEDIENTE 128-2008 (Oral C2-2007-1776) Oficial 2º. (Sentencia.-)

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por

la

JUEZ QUINTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, dentro del proceso ORAL DE COMPETENCIA DESLEAL y NULIDAD ABSOLUTA DEL REGISTRO MARCARIO. El juicio fue promovido por la entidad DISNEY ENTERPRISES INC., en contra de la entidad MANUFACTURAS TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

En la sentencia de mérito, el juez declaró: “I) SIN LUGAR PRESENTE DEMANDA ORAL DE A) NULIDAD ABSOLUTA del registro de la marca CENICIENTA clase veinticinco (25) inscrita en el Registro de

la Propiedad Intelectual

con el numero ciento quince mil quinientos setenta y uno (115,571) folio ciento treinta y ocho (138) tomo doscientos cuarenta y cuatro (244) de marcas; y B) De COMPETENCIA DESLEAL PROMOVIDA POR DISNEY ENTERPRISES INC EN CONTRA DE

LA ENTIDAD MANUFACTURAS

TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA (PERFECTA, S.A.), en consecuencia: II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES DE: de 1-

LA FALTA VERACIDAD

DE LOS HECHOS NARRADOS POR

LA PARTE ACTORA

EN CUANTO A

LA CREACION DE

LA PALABRA

“CENICIENTA” 2- DE

LA FALTA DE

MEJOR DERECHO REGISTRAL POR

LA PARTE ACTORA

3- FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL DE

LA ACTORA PARA

CONOCER Y RESOLVER SU PRETENSION 4- FALTA DE LEGITIMIDAD PARA INVOCAR MEJOR DERECHO 5-DE

LA INEFICACIA LEGAL

DE

LA PRETENSION DE

LA PARTE ACTORA

AL FUNDARLA CON LOS ARTÍCULOS MIL TRESCIENTOS UNO DEL CÓDIGO CIVIL Y TRES DE

LA LEY DEL

ORGANISMO JUDICIAL 6- DE

LA FALTA DE

DERECHO DE

LA ACTORA PARA

RECLAMAR EXCLUSIVIDAD DE

LA MARCA

“CENICIENTA” 7. DE

LA INEFICACIA LEGAL

DE

LA COMPETENCIA DESLEAL

QUE RECLAMA

LA PARTE ACTORA

, III) CON LUGAR

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

interpuesta por la entidad MANUFACTURAS TEXTILES PERFECTA, SOCIEDAD ANONIMA (PERFECTA, S.A.) IV) Se condena a la entidad DISNEY ENTERPRISES INC, al pago de las costas procesales causadas; NOTIFIQUESE.”

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA

:

Las resultas en el primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si le corresponde a la parte demandada comercializar los productos con nombre CENICIENTA; b) Quien de las partes tiene los derechos del uso de la marca CENICIENTA; c) Si existe competencia desleal en el presente caso.

RESUMEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: Documentales: a) Primer testimonio de la escritura pública número trescientos veinte autorizada en esta ciudad el tres de octubre de dos mil dos, por

la Notaria Yaraví

Morales de León R. que contiene poder especial judicial y administrativo con representación otorgada por la entidad DISNEY ENTERPRISES INC.; b) Certificación de registro de la marca CENICIENTA clase veinticinco inscrita con el número ciento quince mil quinientos setenta y uno folio ciento treinta y ocho, libro doscientos cuarenta y cuatro de marcas a favor de la entidad Manufacturas Textiles Perfecta Sociedad Anónima (PERFECTA S.A.) extendida por el Registrado Intelectual de Guatemala; c) Certificado de registro estadounidense de la marca CINDERELLA clase veinticinco registro número setecientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y seis; d) Certificado de registro estadounidense de la marca CINDERELLA clase veinticinco registro número un millón novecientos setenta y cuatro mil trescientos treinta; e) Certificado de registro francés de

la Marca CENDRILLON

– CENERENTOLA – CENICIENTA – CINDERELLA- ASSEPOESTER- ASCHEMBROEDEL clase veinticinco registro número un millón quinientos veintidós mil ochocientos dieciocho; f) Fotocopia de la solicitud de registro inicial de la marca CENICIENTA clase veinticinco presentada ante el registro de la propiedad intelectual con fecha once de agosto de dos mil seis, que formó el expediente seis mil quinientos noventa y cuatro guión dos mil seis; g) Fotocopia de la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, emitida por el Registro de

la Propiedad Intelectual

dentro del expediente seis mil quinientos noventa y cuatro guión dos mil seis que objetó la solicitud de registro inicial de la marca CENICIENTA clase veinticinco promovida por la parte actora notificada el veintiocho de septiembre de dos mil seis; h) Fotocopia de la página ciento veinte del diccionario Williams español-inglés que contiene el significado al idioma ingles de la denominación CENICIENTA; i) Fotocopia de la página número noventa y dos del diccionario Williams ingles español que contiene el significado al idioma español de la palabra CINDERELLA; j) Fotocopia de la página número ciento nueve del diccionario APLLETOM’S NEW CUYAS DICTONARY que contiene el significado al idioma español de la denominación CINDERELLA; k) Traducción jurada de la marca “CINDERELLA” del idioma ingles al idioma español extendido por A.S. delV.C. con fecha dieciocho de junio de dos mil siete; l) Libro de cuentos CENICIENTA de P. Charlest. Literatura infantil y juvenil francesa I. Título CCD ochocientos cuarenta y ocho ilustración Sebastián Barreido impreso en Argentina editorial SUDAMERICANA S.A. H.P. quinientos treinta y uno Buenos Aires Argentina ISBN novecientos cincuenta guión cero siete guión dos mil cuatrocientos setenta y guión siete; m) Impresión de diccionario “en carta” obtenida por medio de la enciclopedia Microsoft Online dos mil seis y dos mil siete en la cual se hace constar la historia de C. Perrault y de los cuentos recopilados por el en especial “CENICIENTA”; n) Fotocopia de la página cuatrocientos noventa y seis del diccionario de

la Real Academia

Española Vigésima segunda edición dos mil uno tomo; Declaración de parte: a) Del representante legal de la entidad Manufacturas Textiles Perfecta, Sociedad Anónima (PERFECTA S.A.), Licenciado J.A.M.;nezR.;guez, contenida en acta de fecha veinte de agosto de dos mil siete; b) Del representante legal de la entidad Disney Enterprises Inc., Licenciado Ramón Augusto Guzmán López contenida en acta de fecha veinte de agosto de dos mil siete; Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven.

DE LOS AGRAVIOS IMPUGNADOS EN ESTA INSTANCIA

La parte recurrente al evacuar la audiencia conferida manifestó lo siguiente: a) Que su apelación se fundamenta en la aplicación de

la Convención General

Interamericana de Protección Marcaria y Comercial suscrita en Washington en 1929 y ratificada mediante el Decreto Legislativo 1587 del Convenio de París para

la Protección

de

la Propiedad Industrial

, ratificado mediante el Decreto 11-98 del Congreso de

la República

y en

la Ley

de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de

la República

; b) Su inconformidad deriva de la no aplicación de las leyes referidas por parte de

la Juez A

quo, esto porque la actora acreditó que la marca CENICIENTA en clase veinticinco fue usado por primera vez en el comercio de Estados Unidos de América el uno de enero de mil novecientos cincuenta y uno; y el uso que le dio el demandado corresponde al año de mil novecientos noventa y dos; c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR