Auto nº 456-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorDuda de Competencia Civil

18/11/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

456-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, dentro del juicio ordinario de divorcio promovido por R.M.;aL.;pezC. contra M. Nemecio OxlajG.;lez.

ANTECEDENTES

A. RosarioM.;aL.;pezC., ante la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento de Guatemala, interpuso juicio ordinario de divorcio contra M. Nemecio OxlajG.;lez.

B. La Jueza citada se inhibió de conocer del presente asunto argumentando que por residir el demandado en el municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa y por tratarse del ejercicio de una acción personal, es competente el «Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Jutiapa» y ordenó remitirle las actuaciones, y éste planteó la presente duda de competencia argumentando: «…En lo que respecta a este órgano jurisdiccional, estima que de conformidad con las reglas de competencia contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 107, corresponde al demandante cuando se reclaman alimentos, la elección del órgano jurisdiccional en donde pretende ejercitar su acción, y desprendiéndose del contenido de la demanda, se establece que la demandante manifiesta expresamente su incapacidad económica para litigar en este órgano jurisdiccional, haciendo valer el derecho que le otorga la ley conforme el artículo mencionado.»

CONSIDERANDO

Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

El artículo doce del Código Procesal Civil y M. regula: «…En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última».

El artículo dieciocho de la Ley de Tribunales de Familia establece: «En los procesos relacionados con asuntos de familia en que figuren como demandantes menores o incapaces, será Juez competente el del domicilio de éstos o el del lugar donde resida el demandado, a elección de los demandantes».

En el presente caso se advierte que en los asuntos relacionados con prestación de alimentos, de conformidad con lo que regulan los artículos anteriormente citados, queda a elección de la parte actora el lugar para entablar la demanda, es decir ante el juez de su domicilio o ante el juez del domicilio del demandado, por lo que al haber interpuesto la demanda ante la Jueza Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, es a ésta a la que corresponde conocer del presente asunto. Asimismo se aprecia que el actuar de la Jueza citada, contraviene los principios que imperan el derecho de familia, pues sus acciones deben ir encaminadas a proteger a la parte más débil, siendo en este caso la parte actora, quien actúa en su propia representación y la de su hija menor de edad, por lo que en aras de una administración de justicia pronta y cumplida a la Jueza citada deben remitirse las actuaciones, para que conozca del presente asunto.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 12, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 25, 44, del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79 literal d), 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 y 2 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley Número 206.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto, la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que conozca de conformidad con la ley y con la celeridad debida para no incurrir en retrasos en la administración de justicia. III. Envíese copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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