Sentencia nº 2863-2006 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
Número de expediente2863-2006

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2863-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional homónima promovida contra la Corporación Municipal de la Ciudad de Guatemala, por la Asociación para el Desarrollo del Deporte de Personas con Discapacidad Vida, Asociación Guatemalteca de Apoyo al Limitado Físico, Asociación Esperanza en Movimiento, Asociación Organización de Desarrollo Integral para la M. con Discapacidad y Bajos Recursos Económicos, Asociación Colectivo Vida Independiente de Guatemala ONG, Asociación Guatemalteca de Espina Bífida, Asociación Guatemalteca de Esclerosis Múltiple, Asociación Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Guatemala ONG, Asociación Guatemalteca de Personas con Discapacidad, por medio de sus P.s y R.s Legales, V.M.G.Á., M.J.C.Y. de Acajabon, V.A.M.B., M.E.P.R., G.A.M.S., V.S.C., P.A.G.S. de C., R.D.R.C.P., y S.L.R., respectivamente. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados M.G.D.M. y N.E.R.P.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de agosto de dos mil seis en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Actos reclamados: a) la inexistencia de infraestructura en las paradas de autobús que permita a las personas discapacitadas abordar los autobuses y las unidades móviles que prestan el servicio urbano; b) violación de las reglas universales de accesibilidad en las unidades móviles que prestan el servicio urbano; c) la falta de normas reglamentarias que regulen el servicio público de transporte urbano; y, d) la amenaza cierta y determinada de que, tanto las estaciones e instalaciones, como los vehículos que se utilizarán en el Proyecto Transmetro, violen, limiten y restrinjan el derecho a las personas con discapacidad al uso de dicho medio de transporte público. C) Violación que denuncia: derecho de libertad de locomoción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) en la República de Guatemala existen aproximadamente un millón quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve personas con alguna forma de discapacidad, según el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala. De este grupo de personas existe una gran mayoría que se ven en la necesidad de utilizar el transporte colectivo urbano en la ciudad de Guatemala; b) la deficiente infraestructura de las estaciones de bus, con relación al acceso al servicio de transporte público por parte de personas con discapacidad, conlleva una forma de discriminación hacia este sector de la población; c) en la ciudad de Guatemala no existen instalaciones adecuadas en las paradas o estaciones de bus para las personas con discapacidad, que les permitan el acceso a las unidades de transporte urbano público; d) las citadas unidades no cuentan con los elementos mínimos que permitan a dichas personas abordar y hacer uso de ellos, no obstante existir normas constitucionales, ordinarias e internacionales que establecen la

obligación por parte del Estado, de adoptar todo clase de medidas, políticas y servicios para propiciar que las personas con discapacidad se integren plenamente a la sociedad; e) la Municipalidad de Guatemala limita la libertad de locomoción de las personas con discapacidad, la cual se reconoce en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, violando además el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, al negarse a adoptar las medidas positivas para hacer efectivo el acceso a los servicios de transporte urbano público, para las personas con discapacidad, limitando su libertad de poder transitar libremente por la ciudad; f) la Municipalidad de Guatemala incurre en una violación a los artículos 2 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, por no reglamentar las normas técnicas específicas para que sea accesible el sistema de transporte urbano de la ciudad capital para las personas con discapacidad, ya que dichas normas obligan al Estado de Guatemala a adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivo lo señalado en el texto del instrumento internacional aludido; g) por la falta de reglamentación que contenga especificaciones técnicas necesarias para que se logre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, los postulantes utilizaron el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte de Guatemala, proporcionado por el Consejo Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad (CONADI) -documento que contiene una serie de disposiciones técnicas-, como un parámetro frente al proyecto de la Municipalidad de Guatemala denominado “Transmetro”, a efecto de determinar si las instalaciones físicas de dicho sistema y sus unidades de transporte reúnen las normas técnicas contenidas en el Manual referido; se estableció que el proyecto Transmetro no cumple con los requerimientos adecuados para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, violando de esa manera el derecho de libre locomoción y el uso sin discriminación de los servicios públicos; y h) lo anterior también viola el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como los artículos 59 y 60 del Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, debido a que dichas normas establecen que los medios de transporte colectivo deben contar con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad. Solicitaron que se declarara con lugar el amparo planteado y como consecuencia de ello se garantizara el acceso al servicio público urbano a través de la construcción de instalaciones necesarias para las personas con discapacidad. Asimismo, que se dictara por la Corporación Municipal, el reglamento de accesibilidad para los concesionarios del transporte del servicio público urbano a efecto de que éstos adapten sus unidades para el acceso de personas con discapacidad y que el proyecto Transmetro cumpla con esas características. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron la literal d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 26, 27, 51 y 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-; 1, 2, 3 y 4 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 59 y 60 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procurador de los

Derechos Humanos, Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) existen vías de acceso para personas con discapacidad en el proyecto Transmetro, sin embargo, actualmente se encuentra en desarrollo la definición del diseño de la central de transferencia de dicho proyecto, así como las estaciones de bus, por lo que aún carecen de varios elementos como elevadores y rampas que se incorporarán en su momento oportuno; b) no existe una violación al artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni se ha negado la Municipalidad de Guatemala en adoptar medidas positivas para hacer efectivo el acceso a personas con discapacidad, ya que se han mantenido múltiples comunicaciones verbales y escritas con el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, implementándose, además, proyectos para la recuperación de aceras, adoptándolas a las condiciones necesarias para garantizar su accesibilidad a personas con discapacidad; c) modificar los autobuses del actual servicio de transporte público urbano implicaría una gran inversión que se vería reflejada en la tarifa de transporte, situación que afectaría al sesenta y ocho por ciento de la población total de la Municipalidad de Guatemala y sus áreas de influencia, por lo que se propone renovar, a largo plazo, el equipo rodante actual, así como implementar un servicio de puerta a puerta para las personas con discapacidad; d) las paradas del sistema Transmetro estarán ubicadas a una distancia entre seiscientos y ochocientos metros, no a mil metros como exponen los amparistas; e) la Municipalidad de Guatemala en ningún momento ha manifestado su negativa para facilitar la información pública del proyecto Transmetro, habiendo proporcionado toda la información existente al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad y a la Comisión Política de Accesibilidad al Transmetro y Espacios Físicos de la Ciudad de Guatemala, sin recibir recomendaciones, a nivel de diseño, que se esperaban para dicho proyecto, por lo que no puede alegarse que existe una amenaza cierta y determinada que el sistema Transmetro no cumpla con los requerimientos adecuados para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; f) de la forma que quedará construida el proyecto Transmetro y de conformidad con las estadísticas obtenidas del Instituto Nacional de Estadística, se concluye que únicamente el cero punto diecisiete por ciento de los usuarios del servicio que prestará el sistema Transmetro no tendría acceso, por ser personas con discapacidad, lo cual se soluciona con el...

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