Sentencia nº 2096-2009 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
Número de expediente2096-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2096-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de abril de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por la Universidad de S.C. de Guatemala, por medio del Rector C.E.G.B., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.T.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de octubre de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de junio de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por H.E. de León García contra la Universidad de S.C. de Guatemala y, en consecuencia, ordenó a la demandada acoger a aquél dentro del Plan de Prestaciones del Personal y, por ende, otorgarle la pensión por jubilación reclamada. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa e igualdad, y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, H.E. de León García promovió juicio ordinario laboral en su contra, reclamando ser acogido dentro del Plan de Prestaciones del Personal y, en consecuencia, se le otorgara pensión por jubilación; b) por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral al igual que el actor, ambas partes (demandante y demandado) fueron declarados rebeldes; c) el titular del Juzgado mencionado, al dictar sentencia declaró sin lugar la demanda; y d) el actor apeló esa decisión y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó la sentencia conocida en alzada; en consecuencia, declaró con lugar la pretensión del actor. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante: a) la Sala impugnada, tomando como asidero los principios del Derecho del Trabajo, pretende fundamentar el conocimiento de los documentos acompañados a la demanda por el actor y aún concederles pleno valor probatorio, no obstante que los mismos no fueron diligenciados como prueba en la audiencia de juicio oral, por no haber asistido a la misma el demandante, sin que se haya tenido la oportunidad de redargüirlos o fiscalizarlos, dejándosele en estado de indefensión, siendo evidente la violación al debido proceso. En ese orden de ideas, la Sala referida se excedió en el uso de sus facultades legales, pues concedió a los principios aludidos una extensión mayor de la que realmente poseen; b) la autoridad reclamada consideró que la reglamentación de la Universidad de S.C. de Guatemala, por medio de la cual se modificaron los parámetros para optar a la jubilación, es nula de pleno derecho; sin embargo, no estimó que dicha normativa fue dictada

conforme a los artículos 82 y 83 constitucionales, por lo que en nada implica renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos de los trabajadores; c) la Sala impugnada presumió que el actor se encontraba en una posición jurídica constituida bajo una ley anterior y que la misma debía conservarse bajo el imperio de otra posterior, tal como lo prevé el artículo 36, literal f), de la Ley del Organismo Judicial; empero, no tomó en consideración que para configurarse ese presupuesto es necesario que el mismo se acredite fehacientemente, situación que no era factible en el caso concreto porque no se diligenciaron medios probatorios, siendo palpable que el acto señalado como agraviante carece de sustentación lógica jurídica; y d) la autoridad reclamada con su decisión coloca a las partes en una posición de desigualdad procesal, debido a que siendo ambas culpables de que no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio oral, resuelve únicamente en su contra como demandada, favoreciendo los intereses del actor, sin que la autoridad referida haya invocado norma alguna para ese proceder, salvo los principios del Derecho del Trabajo, los cuales no constituyen normativa para aplicar a un caso particular, sino en el supuesto de que exista un vacío legal. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) H.E. de León García; y b) Inspección General de Trabajo del departamento de Zacapa. C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada del juicio ordinario laboral veinticinco dos mil seis (25-2006) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa; y b) copia certificada del expediente de apelación ciento noventa y tres - dos mil siete (193-2007) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) La rebeldía, como

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