Sentencia nº 3443-2008 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
Número de expediente3443-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3443-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de agosto de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el proceso constitucional promovido por C.A.P. y P., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.F.A.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de noviembre de dos mil siete, en el Juzgado de Paz Penal de Turno del departamento de Guatemala, y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar la de trece de julio de dos mil siete, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, declaró con lugar el incidente de terminación de contrato promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra de C.A.P. y P.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libertad de acción, derechos sociales de protección familiar y a los principios jurídicos del debido proceso, tutelaridad de los trabajadores, irrenunciabilidad de los derechos laborales y estabilidad laboral. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y el análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Comité Permanente del Grupo Coaligado de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, planteó conflicto colectivo de carácter económico social contra dicho Instituto, ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; b) sin perjuicio del trámite correspondiente que siguió el conflicto colectivo, oportunamente el Juez levantó el emplazamiento y las prevenciones decretadas en la resolución de trámite, en virtud que el Grupo Coaligado no cumplió con un previo que le fue impuesto; c) inconforme, el Comité apeló ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, autoridad que mediante resolución de dieciséis de febrero de dos mil seis, confirmó la decisión de suspensión del trámite correspondiente; d) el treinta y uno de marzo de dos mil seis, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, promovió incidente de terminación de contrato de trabajo en contra de C.A.P. y P., el que fue admitido para su tramite; sin embargo, el uno de agosto de dos mil seis, el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, enmendó el procedimiento porque la persona que compareció a promover la acción no acreditó debidamente la personería que ejercía, por lo cual se anularon las actuaciones desde la resolución que le dio trámite al incidente de terminación de contrato y, como consecuencia, el trámite correspondiente quedó sujeto a que se acreditara la calidad ejercida; e) al cumplirse el requisito, fue admitido a tramite el incidente de terminación de relación laboral, el cual fue declarado sin lugar, decisión que fue impugnada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social mediante apelación, la cual fue conocido por la Sala de Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, autoridad que al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, revocó el

auto impugnado y declaró con lugar el incidente de terminación de contrato promovido en su contra. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que se violan sus derechos enunciados, porque la autoridad impugnada no observó que al momento en que se dictó la resolución admitiendo para su trámite el incidente de terminación de contrato, ya se habían levantado las prevenciones decretadas contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -su patrono-, por lo cual dicho Instituto, previo a despedirla, debió seguir el trámite administrativo regulado en el Acuerdo 1090 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y, posteriormente, agotar el procedimiento judicial correspondiente, por lo que haberlo hecho por la vía de los incidentes directamente, se le limitó el derecho de defenderse del despido. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 101, 102 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comité Permanente del Grupo Coaligado de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remisión de antecedentes: a) conflicto Colectivo de Carácter Económico Social setecientos veintinueve – dos mil uno (729-2001), del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; b) incidente de represalias quinientos treinta y dos – dos mil seis (532-2006), del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; c) incidente de terminación de relación laboral doscientos ochenta y dos – dos mil seis (282-2006), del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; e) expediente de apelación cincuenta – cero seis (50-06), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; f) expediente de apelación cuatrocientos veintiuno – cero siete (421-07), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: ―…Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada esta

Cámara establece: A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, dentro del conflicto colectivo número setecientos veintinueve – dos mil uno, solicitó autorización para dar por terminado el contrato de trabajo de la postulante. No obstante la solicitud fue admitida a trámite en su oportunidad, con fecha siete de agosto de dos mil seis, el Juzgado Primero de...

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