Sentencia nº 106-89 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Julio de 1989

Fecha de Resolución17 de Julio de 1989
Número de expediente106-89

G.J. Nº 13 -Amparos en Unica Instancia EXPEDIENTE No. 106-89

EXPEDIENTE No. 106-89 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo promovido por J.A.G.A., en su calidad de propietario de la empresa de Transportes Aéreos Guatemaltecos, quien actúa bajo la Dirección y Procuración del Abogado R.S.M.. ANTECEDENTES: I- EL AMPARO: A) Interposición y Autoridad: Se promovió el dieciocho de mayo del año en curso, en contra del Vicepresidente de la República en función de Presidente, y del Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. B) Acto Reclamado: Los Acuerdos Gubernativos ciento treinta y uno guión ochenta y nueve, y ciento treinta y dos guión ochenta y nueve, ambos del dos de marzo del año en curso, emitidos y refrendados por los funcionarios impugnados, respectivamente, por los cuales se reorganizan las Comisiones Liquidadora y Reestructuradora de "Aviateca". C) Violación que denuncia: No la concreta, pero del estudio del memorial introductorio del amparo se puede inferir que es, "la libertad de comercio para la prestación del servicio de transporte comercial aéreo". D) Hechos que motivan el amparo: Los expuestos por el amparista se resumen así: a) Por Decreto 773 del Congreso de la República se emitió la Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Aviación "Aviateca", que permitía a ésta el monopolio estatal del servicio de transporte aéreo de carga y de pasajeros, pero posteriormente se le quitó este privilegio, por Decreto Ley 66-84 que derogó el artículo 5 de la citada Ley; b) Por Decreto 7673 del Congreso de la República, se autorizó al Organismo Ejecutivo a disolver y liquidar a "Aviateca", en la forma y demás estipulaciones contenidas en dicho Decreto estableciéndose en el artículo 8 de las disposiciones transitorias del mismo que: "quince días después de entrar en vigor esa Ley, el Ejecutivo nombrará la Comisión Liquidadora de "Aviateca" a la cual se le fija un término de seis meses para el cumplimiento de su cometido, asimismo y dentro de un mes a partir de la vigencia de este Decreto el Ejecutivo integrará otra comisión para la reestructuración de la empresa. En todo caso ésta, iniciaría sus operaciones en forma simultánea al cese definitivo de "Aviateca" "; por Decreto 33-74 del Congreso de la República, se prorrogó por dos meses el referido plazo. c) El dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, el Vicepresidente de la República, en funciones de Presidente, emitió los

Acuerdos Gubernativos 131-89 y 132-89, por los cuales, en su orden, se reorganizan las Comisiones Liquidadora y Reestructuradora de "Aviateca". Señala el accionante que al dictar los Acuerdos citados, el actual gobierno se está apartando del fin propuesto por el Decreto 76-73 del Congreso de la República; que los mismos están viciados de nulidad absoluta, pues fueron dictados por el Ejecutivo con evidente abuso de poder, excediéndose de sus facultades legales, porque la que contiene el artículo 8 de las disposiciones transitorias del Decreto 76-73 del Congreso de la República al Ejecutivo para la integración y el nombramiento de la Comisión Liquidadora y Reestructuradora de "Aviateca", ya no tiene vigencia, porque tales integraciones debieron llevarse a cabo quince días después y dentro de un mes, respectivamente, de la vigencia del citado Decreto; de ahí que se haga indispensable que el Congreso de la República emita un nuevo Decreto para que legalmente, el Ejecutivo pueda "reorganizar a su voluntad dichas Comisiones". Agrega que a más de dos meses de haberse emitido tales Acuerdos, los mismos no han sido publicados, situación que a su juicio corrobora su notoria ilegalidad, lo que pone sobre el procedimiento de privatización de "Aviateca" un velo de misterio y de duda" lesionando según ella, los intereses nacionales y de las empresas aéreas privadas de...

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