Sentencia nº 133-90 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Julio de 1990

Fecha de Resolución19 de Julio de 1990
Número de expediente133-90

EXPEDIENTE No. 133-90 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: novecientos noventa. Guatemala, diecinueve de julio de mil

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del siete de mayo del año en curso, dictada por la Corte Suprema de Justicia en calidad de Tribunal de Amparo, dentro del interpuesto por F.B.J.C. contra la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones El postulante compareció con el patrocinio del Abogado J.G.Q.C.. ANTECEDENTES I- EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: fue interpuesto el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante la Corte Suprema de Justicia. B) Acto Reclamado: el auto emitido por la Sala impugnada el veintiséis de octubre del año recién pasado, que confirma el proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Izabal el veinticinco de julio del mismo año, que declara sin lugar un recurso de nulidad presentado por el formulante dentro del interdicto de amparo de posesión o de tenencia cincuenta y seis guión ochenta y nueve, que promoviera contra P.P. (único apellido) y J.M.P.C.. C) Violación que Denuncia: el derecho de defensa y el principio del debido proceso. D) Hechos que M. elA.: de los expuestos se resume: a) que al ser notificado dentro del referido proceso de la resolución por la que el Juez de conocimiento tuvo por contestada la demanda e interpuestas excepciones, por parte de los sujetos demandados, comprobó que éstos en su escrito " ..no habían cumplido con señalar el lugar de su domicilio ni con indicar el lugar de la residencia de las personas que pedían se emplazaran" como terceros, omitiendo los requisitos contenidos en los incisos segundo y quinto del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) que contra esa resolución interpuso nulidad por violación de ley, argumentando que el J. infringió el artículo 27 del cuerpo legal citado, que impone rechazar toda solicitud que no cumpla con los requisitos que establece la ley, recurso que fuera declarado sin lugar el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve; c) que al conocer de lo resuelto por apelación suya, con "manifiesta ilegalidad y arbitrariedad" la Sala impugnada lo confirmó en auto del veintiséis de octubre del mismo año, que le fue notificado el treinta de octubre siguiente, no obstante aceptar que "el memorial de marras no reúne los requisitos legales para ser admitido" con lo que, a su parecer, le impide acusar la rebeldía a que legalmente tiene derecho; y...

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