Sentencia nº 2250-2004 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
Número de expediente2250-2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2250-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del siete de julio de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional que el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial, R.P.M.M., promovió contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. El solicitante actuó con el patrocinio de los abogados M.M.O.R. y G.D.R.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., el diez de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución del veintiocho de marzo de dos mil tres, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que rechazó un recurso de aclaración interpuesto contra la resolución del veintiocho de febrero del mismo año, dentro unas diligencias de prueba anticipada promovidas ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, debido proceso y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la entidad Complex Systems Inc. promovió diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos, por medio de las cuales pretendía la comparecencia de su representada, para absolver posiciones y reconocer documentos privados, con relación a un contrato celebrado en el extranjero entre ambas entidades; b) la postulante al ser requerida para la práctica de dichas diligencias, consideró incompetente al juez aludido, por lo que promovió incidente de declinatoria con el objeto de que se inhibiera de conocer las mismas; habiendo sido declarado el mismo con lugar; c) la entidad Complex Systems Inc. promovió recurso de apelación contra dicha resolución, mismo que fue elevado en alzada a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., la cual revocó el auto apelado y declaró sin lugar el incidente de declinatoria; d) contra esta última resolución su representada presentó recurso de aclaración, el cual fue rechazado en resolución del veintiocho de marzo de dos mil tres, la cual constituye el acto reclamado. D.2) Expresión de los conceptos de violación: a) su representada considera que al dictar la resolución impugnada los Magistrados infringieron los artículos 12 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8º. y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 596 y 597 del Código Procesal Civil y M., sometiéndola a procedimientos no establecidos en la ley en grave perjuicio de su derecho de defensa y en flagrante violación al debido proceso, por cuanto rechazó de plano un recurso de aclaración interpuesto por la postulante de la presente acción, sin que mediara el procedimiento legalmente establecido en el artículo 597 del Código Procesal Civil y M., es decir, sin proceder conforme a la ley a conceder audiencia de dicho recurso a la otra parte y posteriormente, con su contestación o sin ella, proceder a resolverlo...

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