Sentencia nº 3348-2011 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
Número de expediente3348-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3348-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de marzo de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Cámara del Agro, por medio de su P. y R.L., O.A.K.M., contra el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil. La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado E.S.R.O.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza cierta y latente de que las autoridades reclamadas no garanticen los derechos de protección a la persona, de libertad de acción, de libertad de locomoción y de libertad de industria, comercio y trabajo de la población del país, así como el mantenimiento del orden público, a partir del dos de septiembre de dos mil once, ante la inminente realización de bloqueos de carreteras y fronteras anunciados por el Frente Nacional de Lucha (FNL). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de protección a la persona, de libertad de acción, de libertad de locomoción y de libertad de industria, comercio y trabajo. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Frente Nacional de Lucha (FNL) y varias organizaciones sindicales amenazaron con bloquear varias carreteras del país, lo cual realizaron el veintiséis de agosto de dos mil once; b) posteriormente tal organización manifestó públicamente continuar con tales acciones a partir del dos de septiembre del referido año. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la entidad accionante considera que la amenaza denunciada viola el derecho de protección a la persona, de la población en general, pues en otras ocasiones los manifestantes han atentado contra las personas ajenas a los movimientos, poniendo en riesgo su integridad física y la vida. Asimismo, se vulnera el derecho a la libertad de acción, pues se impide de manera violenta a los ciudadanos a hacer lo que no está prohibido por la ley. Se transgrede el derecho de libertad de locomoción, ya que se pretende limitar el acceso a carreteras y fronteras del país, lo cual impide transitar libremente, sin...

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