Sentencia nº 1786-2011_1788-2011 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
Número de expediente1786-2011_1788-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES ACUMULADOS 1786-2011 Y 1788-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de octubre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque. El postulante actuó con el patrocinio del Agente Fiscal, abogado V.B.H.L.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de septiembre de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de diez de agosto de dos mil diez, por medio de la cual la autoridad impugnada acogió el recurso de apelación especial que, por motivo de forma, instó L.M.L. contra la decisión de veinticinco de febrero de dos mil diez, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. Como consecuencia de tal declaratoria, la Sala ahora impugnada ordenó el reenvío para que se realice nuevo debate, dentro del proceso penal instruido contra la persona mencionada por el delito de Homicidio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al ejercicio de la acción penal pública; así como a los principios jurídicos del debido proceso, celeridad y economía procesal. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, declaró a L.M.L. autor responsable del delito de Homicidio; b) el sindicado planteó recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo, y la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque -autoridad impugnada-, en sentencia de diez de agosto de dos mil diez -acto reclamado-, acogió dicho recurso por motivo de forma y, como consecuencia, anuló el fallo del a quo y ordenó el reenvió del proceso para la realización de un nuevo debate. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó vulnerados los derechos y principios enunciados, porque en forma arbitraria la autoridad impugnada dictó el acto reclamado, anulando una sentencia que se encontraba debidamente fundamentada y con un razonamiento intelectivo que permite conocer los motivos por los que se condenó al sindicado. En adición, al ordenarse el reenvío, la acusación y las pruebas quedaran en la misma situación, no pudiendo ordenar la realización de una prueba que en su momento no se efectuó. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y que se ordene a la autoridad impugnada no acoger el recurso de apelación especial instado por el sindicado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 11 Bis, 12 y 19 del Código Procesal Penal.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) L.M.L., sindicado; y b) E.S.S., abogado defensor. C) Remisión de antecedentes: a) expediente...

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