Sentencia nº 989-2001 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
Número de expediente989-2001

Expediente No. 989-2001 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia, promovido por Basic Resources International (Bahamas) Limited contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado L.R.Q.A.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el dieciséis de julio de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de once de junio de dos mil uno dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación que Basic Resources International (Bahamas) Limited interpuso contra el auto de siete de febrero de dos mil dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería que opuso el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso, petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) promovió proceso contencioso administrativo en la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y, con base en documento presentado, reconoció la personería que ejercía quien compareció en calidad de mandatario de esa entidad; c) en la secuela del proceso el Ministerio de Energía y Minas interpuso excepción previa de falta de personería, la cual fue declarada con lugar por el tribunal en auto de siete de febrero de dos mil; d) por tal razón y con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, planteó recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, la que en resolución d once de junio de dos mil uno –acto reclamado- desestimó el mismo. Estima vulnerados sus derechos porque la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, en clara violación de lo preceptuado por los artículos 221 de la Carta Magna y 149 de la Ley del Organismo Judicial, se negó a conocer y a pronunciarse sobre los motivos y submotivos de fondo invocados por ella, argumentando que el acto que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería y que originó el recurso de casación, no pone fin al proceso contencioso administrativo. Afirmó que los vocablos proceso, juicio, litigio y controversia son sinónimos, basando su criterio en el artículo 620 del Código Procesal Civil y M., el cual no constituye fundamento legal en el presente caso, pues como ya se indicó la norma aplicable en los procesos contencioso administrativos es el artículo 221 de la Constitución. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29, 203, 204, 221 y 268...

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