Sentencia nº 537-93 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Enero de 1995

Fecha de Resolución12 de Enero de 1995
Número de expediente537-93

G.J. Nº 35 -Inconstitucionalidades Generales EXPEDIENTE No. 537-93

EXPEDIENTE No. 537-93 INCONSTITUCIONALIDAD CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS G.L.O., QUIEN LA PRESIDE, A.G.R., E.V.M., M.P.A., ALMA B.Q.L., R.R.V.Y.J.A.M.J.: Guatemala, doce de enero de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del párrafo segundo artículo 332, del Código de Trabajo. Fue promovido por A.R.B., quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados C.P. y P.B. y E.L.O.. ANTECEDENTES 1. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume: a) el artículo 332 del Código de Trabajo preceptúa que en la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto "acreditar la necesidad de la medida"; b) el exigirle al trabajador que acredite la necesidad de la medida limita el derecho de los trabajadores a un recurso judicial efective, violando los derechos de libertad, igualdad, libre acceso a tribunales, tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales; c) la Constitución Política establece que todas las personas son iguales ante la ley; se viola esta igualdad cuando se exige al trabajador que acredite la necesidad de las medias cautelares dentro del proceso y no se exige esto en el proceso civil, en el que se decreta con la sola presentación de la demanda; d) al no otorgarse a los trabajadores el acceso a dichas medias cautelares se está denegando la protección judicial que garantiza la Constitución Política al establecer que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley; al no proveerle al trabajador facultades procesales que sean efectivas y, al contrario, exigirle requisitos innecesarios, se le está negando su derecho a la justicia y a un recurso judicial efectivo; d) de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado está en la obligación de tutelar los derechos de los trabajadores y de declarar nulas ipso jure las disposiciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos de los trabajadores; el artículo impugnado representa una limitación injustificada a los derechos de los trabajadores al impedirles el acceso a medidas cautelares inmediatas que les aseguren sus derechos, vulnerando el principio de tutelaridad, al trabajador. Solicita se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 332 del Código de Trabajo y, en consecuencia, se suprima del artículo la frase "bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida". II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Congreso de la República y Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Se señaló día y hora para la vista, en la que presentaron alegatos el postulante y el Ministerio Público. III. RESUMEN...

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