Sentencia nº 1650-2007 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
Número de expediente1650-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1650-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de septiembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por el Fusterfarm, Sociedad Anónima, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, R.A.A.E., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.R.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, ante el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, Grupo “A”, posteriormente fue trasladado a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Actos reclamados: resoluciones de seis y siete de septiembre de dos mil cuatro dictadas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmaron los autos de once de febrero y veintiocho de abril de dos mil cuatro proferidos por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declararon sin lugar los recursos de nulidad intentados por la postulante. C) Violaciones que denuncia: al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el señor E.L.R.V. promovió Juicio Ordinario Laboral en su contra, reclamando prestaciones laborales; b) dentro del juicio se decretaron, como medidas precautorias, el embargo con carácter de intervención y el embargo de cuentas, aún cuando el demandante no acreditó la necesidad de las medidas, por lo que planteó recursos de nulidad contra ambas resoluciones, que fueron declaradas sin lugar, por lo que presentó apelación; c) la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó los autos relacionados, mediante resoluciones de fechas seis y siete de septiembre de dos mil cuatro, resoluciones que constituyen los actos reclamados. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la amparista que con la emisión de las resoluciones que constituyen los actos reclamados se viola el principio jurídico del debido proceso, debido a que: a) el demandante debió acreditar la necesidad de las medidas, de conformidad con el artículo 332, último párrafo del Código de Trabajo y al no hacerlo debieron prosperar los recursos de nulidad intentados; b) la Sala al conocer la apelación, confirmó lo resuelto, argumentando que las medidas se ajustan a las constancias de autos y a la ley, toda vez que los mismos se emitieron en ejercicio de las facultades que la ley le confiere al juzgador para decidir sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, situación que produjo la violación al principio del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada, dejando en suspenso las resoluciones que constituyen los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y

16, 326 y 332 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) E.L.R.V.; y b) Inspección General de Trabajo. C) Remisión de...

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