Sentencia nº 1105-99 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
Número de expediente1105-99

G.J. Nº 56 -Amparos en Unica Instancia Expediente No. 1105-99

Expediente No. 1105-99 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por L.H.B.V. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.C.M.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: resolución contenida en acta número treinta y siete-noventa y nueve, correspondiente a la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se nombró a P.R.L.L. como Oficial Segundo del Juzgado de Paz del municipio de Antigua Guatemala, departamento de S., en sustitución del postulante destituyéndole del cargo. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) desempeñando el cargo de Oficial Segundo del Juzgado de Paz del municipio de Antigua Guatemala, fue notificado, por medio de oficio de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, de la resolución contenida en el acta treinta y siete-noventa y nueve, correspondiente a la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia el seis de octubre de ese año, acto reclamado, por la que se le destituyó indirectamente al nombrar a P.R.L.L. en el cargo que él ocupaba; b) inconforme con esa decisión solicitó revisión de su expediente, que a la fecha de presentación del amparo no había sido resuelta. Considera violados sus derechos, porque la autoridad nombró a otra persona para que ocupara el cargo que desempeñaba, sin notificarle por escrito ni personalmente su destitución, ya que el acuerdo fue entregado al Juez de Paz del municipio de Antigua Guatemala, cuando se encontraba gozando de vacaciones, autorizadas por el Departamento de Personal del Organismo Judicial, situación que el meritado juez hizo del conocimiento de la autoridad, sin recibir respuesta, por lo que al retornar de su período vacacional procedió a darle posesión del cargo que continúo desempeñando hasta el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, día en que lo entregó a la persona nombrada para sustituirlo. Argumenta, además, que su destitución se hizo efectiva cuando ya habían transcurrido los veinte días que la ley establece; y que la autoridad impugnada omitió pagarle sus vacaciones y los días laborados hasta la fecha efectiva de entrega del cargo, siendo éstos derechos adquiridos; por otra parte, la autoridad impugnada no respetó la inamovilidad sindical que gozaba, ya que es S. de Cultura y Deportes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revisión. F) Caso de...

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