Sentencia nº 888-96-parte-I de Corte de Constitucionalidad, 13 de Enero de 1997

Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
Número de expediente888-96-parte-I

G.J. Nº 43 -Inconstitucionalidades Generales EXPEDIENTE No. 888-96 Parte I

EXPEDIENTE No. 888-96 INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS L.F.S.J., QUIEN LA PRESIDE, A.M.A., R.H.L.M., C.M.T., C.M.G.D.C., J.R.Q.F.Y.J.F.F.J.: Guatemala, trece de enero de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstituci onalidad total de las "Reformas a la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado" (Decreto 35-96 del Congreso de la República) planteada por J.E.P.S., J.A.V.A., S.R.G.M., L.A.L.B. y el abogado J.F.A.M., quienes comparecieron con el auxilio del último de los solicitantes y de los abogados M.G.D.M. y C.A.Z.M.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los solicitantes se resume: a) el artículo 1o. del Decreto impugnado, que reforma el artículo 1o. de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, al establecer que los derechos de libre sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas se ejercerá conforme a esa ley "con excepción de las fuerzas armadas y de la policía", viola los siguientes preceptos legales: a.a.) el inciso q) del artículo 102 de la Constitución, que garantiza el derecho de sindicalización para todos los trabajadores, sin discriminación alguna; a.b) el artículo 4o. íbidem que garantiza que todos los guatemaltecos son libres e iguales en dignidad y derechos; el artículo 34 de la Constitución, que consagra el derecho a la libre asociación; y el numeral 1 del artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines laborales; a.c.) los artículos 104 y 116 de la Constitución que reconocen el derecho de huelga a todos los trabajadores, incluso a los servidores públicos, que podrá ejercerse sin más limitaciones que las que establezca la ley; a.d.) los artículos 138 de la Constitución, que regula la forma, modo y situación en los que pueden suspenderse los derechos; y 139 de ese mismo cuerpo normativo que dispone que será la Ley de Orden Público la que regulará lo relativo a esa materia; a.e.) el artículo 140 de la Constitución que tiene al Estado como ente soberano e independiente que está obligado a garantizar a todos los habitantes el goce de sus derechos y libertades; a.f.) los artículos 104 y 106 de la Constitución, que consagran los principios de tutelaridad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, mismos que son susceptibles de ser superados por la ley o a través de la contratación individual o colectiva; a.g.) el artículo 20 de las disposiciones transitorias de la Constitución, pues el legislador sobre la base de l os epígrafes que

preceden a las normas constitucionales, no puede fundamentar su alcance; a.i.) la literal t) del artículo 102 de la Constitución Política de la República que preceptúa que los derechos contenidos en convenios y tratados internacionales se consideran derechos mínimos laborales y, por ende, infringe el contenido del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización, y el numeral 1 del artículo 5 del Convenio 98 que garantiza el derecho de sindicalización y de negociación colectiva; a.j.) numeral 1o. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que garantiza el derecho de libre asociación con fines ideológicos, religiosos, políticos, laborales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole; b) el artículo 2o. del Decreto 35-96 del Congreso de la República que reforma el artículo 4o. de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República), al establecer que la vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de...

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