Sentencia nº 798-2001 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
Número de expediente798-2001

AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por la entidad Basic Resources International (Bahamas) Limited, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.B.Q.L. de G. y J.M.V.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el diecinueve de junio de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de casación dictada por la autoridad impugnada el diez de mayo de dos mil uno que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el auto de diez de enero de dos mil, dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el cual declaró con lugar la excepción previa de falta de personería del mandatario de la amparista. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) promovió ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, proceso contencioso administrativo contra el Ministerio de Energía y Minas, Tribunal que admitió a trámite la demanda y reconoció la personería que se ejercitaba, en su oportunidad, el Ministerio de Energía y Minas interpuso excepción previa de falta de personería que fue declarada con lugar; b) la autoridad impugnada se ha negado a conocer el fondo del recurso argumentando que el auto recurrido no pone fin al proceso lo cual es violatorio a los artículos 221 constitucional y 149 de la Ley del Organismo Judicial, debido a que en la sentencia de casación que constituye el auto reclamado en el presente amparo, de nuevo no se entra a conocer el fondo del recurso de casación como lo ordena la ley, siendo éste de rango constitucional, haciendo solamente una equivocada interpretación del artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil; c) el recurso de casación interpuesto tiene rango constitucional cuando se trata de autos dictados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la autoridad impugnada, realizó en el presente caso, una labor interpretativa que corresponde a la Corte de Constitucionalidad de conformidad con el artículo 268 de la Constitución, en consecuencia la sinonimia utilizada por la autoridad impugnada al afirmar que litis y proceso son lo mismo, carece de asidero legal, además en el fallo recurrido ahora, se cita jurisprudencia que no es aplicable al caso. La amparista considera que la autoridad impugnada actúa en forma ilegal causándole agravio, como consecuencia de la violación de sus derechos constitucionales al omitir examinar y resolver todos los submotivos o casos de procedencia en los que se fundamentó el recurso de casación, aseverando como ya se dijo, que proceso y litis es lo mismo, así como que el auto que dictó la Sala de lo Contencioso no puso fin al proceso, con lo cual se viola el debido proceso, derecho de defensa y a la tutela judicial reconocidos por la Constitución y como consecuencia pretende...

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