Sentencia nº 69-2001 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2001

Número de expediente69-2001
Fecha29 Agosto 2001

Expediente No. 69-2001 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovido por la abogada S.N.R.P., en su calidad de defensora pública de C.C. y J.C.H., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho de enero del año dos mil uno y recibido en esta Corte el diecinueve de ese mismo y año. B) Acto reclamado: auto de uno de diciembre de dos mil, por el que rechazó de plano el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil, dictada por la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones, por la que se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz el veintidós de junio del citado año, por la que se impuso a los ahora amparistas seis años de prisión por el delito de lesiones graves y los absolvió del delito de robo agravado. C) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) C.C. y J.C.H. fueron procesados por los delitos de robo agravado y lesiones graves ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz quien los condenó a seis años de prisión por el delito de lesiones graves y los absolvió del delito de robo agravado; b) contra esa sentencia, los amparistas interpusieron apelación especial y la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones la declaró improcedente; c) contra ésta última decisión judicial, los procesados interpusieron recurso de casación que fue rechazado de plano por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto que constituye el acto reclamado. Los postulantes estiman que el auto que rechaza de plano el recurso de casación les causa agravio porque la autoridad impugnada no hizo una aplicación extensiva de la ley, pues les debió conceder el plazo señalado en la ley para corregir las deficiencias de que adoleciera el recurso antes de rechazarlo de plano, vulnerando con ello, la defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, lo cual les causa agravio y violenta sus derechos contenidos en los artículos 2º., 12 y 28 de la Constitución y tratados internacionales aceptados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 754-2004 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Junio de 2004
    • Guatemala
    • June 10, 2004
    ...que no existe agravio que pueda ser reparado por ésta vía, en virtud que, el Juez de Primera Instancia (como consta en el folio 37 del expediente 69-2001) le notificó el rechazo de la cuestión de incompetencia planteada, el veinte de marzo de dos mil dos, por lo que, a partir de dicha fecha......
1 sentencias
  • Sentencia nº 754-2004 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Junio de 2004
    • Guatemala
    • June 10, 2004
    ...que no existe agravio que pueda ser reparado por ésta vía, en virtud que, el Juez de Primera Instancia (como consta en el folio 37 del expediente 69-2001) le notificó el rechazo de la cuestión de incompetencia planteada, el veinte de marzo de dos mil dos, por lo que, a partir de dicha fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR