Sentencia nº 754-2004 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
Número de expediente754-2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 754-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por Ecologás, Sociedad Anónima, a través de su representante legal G.A.B.E., contra el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de su representante legal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social, el veintitrés de agosto de dos mil dos. B) Actos reclamados: la amparista no indicó claramente, pero se deduce que es la omisión de resolver y notificar el rechazo de una cuestión de incompetencia que presentó dentro del juicio ordinario laboral promovido en su contra y, consecuentemente, la sentencia de fecha quince de julio de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula -primera autoridad impugnada-, V.A.R.B., promovió juicio ordinario laboral en su contra, demandando el pago de sus prestaciones, a pesar de no haber tenido con ella relación de trabajo; b) por lo anterior, interpuso cuestión de incompetencia, la que en resolución de fecha quince de mayo de dos mil uno, fue declarada sin lugar; sin embargo, antes de resolverla y notificarle su rechazo, se celebró la audiencia de juicio oral, lo que provocó su rebeldía; c) posteriormente, en sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, se declaró con lugar la demanda, condenándola al pago de las prestaciones reclamadas, lo que, por apelación, fue confirmado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -segunda autoridad impugnada-, en resolución de fecha quince de julio de dos mil dos. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que al celebrarse la audiencia de juicio oral, sin haber resuelto ni notificado el rechazo de la cuestión de incompetencia, se violó el...

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