Sentencia nº 2885-2006 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
Número de expediente2885-2006

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 2885-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de abril de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio del Síndico Primero y R.L., J.M.H.R., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado H.M.M.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) interposición y autoridad: presentado el seis de mayo de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de febrero de dos mil cinco, citada por la autoridad impugnada que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero de y Previsión. Social de la Primera Zona Económica, que declaró con lugar la reinstalación promovida por M. de J.Y.V. contra la amparista. C) Violación que denuncia: el derecho de defensa, al principio jurídico del debido proceso e imperio de la ley D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por falta de fondos, dispuso la suspensión del puesto que desempeñan M. de J.Y.V. y, como correspondía lo destituyó; b) inconforme con la decisión, el trabajador promovió incidente de reinstalación en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, con el argumento de que la empleadora se encontraba empleada el momento de ser despedido, por lo que se debió obtener autorización judicial previa para tal efecto; e) el Juez mencionado declaró con lugar la pretensión ejercida por el incidentante y, por ende, le ordenó hacer efectiva su reinstalación resolución contra la que interpuso recurso de apelación y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó la decisión de primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que el acto reclamado viola sus derechos enunciados, debido a que: a) la autoridad recurrida no tomó en cuenta que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal, estaba facultada para disponer la remoción del trabajador al considerar necesaria la supresión del puesto que desempeñaba, por tener necesidad de reducir forzosamente servicios debido a la falta de fondos, por lo que el despido fue dispuesto con justa causa, no teniendo la obligación de reinstalar al trabajador porque la razón del despido no constituía represalia; b) congruente con lo anterior, debe observarse que el despido lo dispuso en virtud de concurrir causa justa para el efecto, porque se suprimió el puesto que desempeñaba el trabajador y a tenor de lo que disponía el artículo 4, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, no constituyen actos de represalia los que disciplinen infracciones laborales o impliquen el ejercicio de derechos contenidos en la ley. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada dictar la resolución que en derecho corresponde, en el sentido de declarar sin lugar la reinstalación promovida en su contra.

E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 153 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; cuarto considerando, inciso d), del Código de Trabajo; artículo 4, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; y 62 de la Ley de Servicio Municipal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) M. de J.Y.V.; y b) Comité Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados de la Municipalidad de Mixco...

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