Sentencia nº 2181-2007 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
Número de expediente2181-2007

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2181-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por F.Á.S.C. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada D.L.M.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de julio de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución dictada por la autoridad impugnada, el catorce de mayo de dos mil siete, dentro del proceso disciplinario doscientos siete – dos mil cinco (207-2005), por la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el accionante contra la resolución dictada por la Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, el quince de diciembre de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad e igualdad, de defensa, de petición y al trabajo; así como a los principios de debido proceso, de presunción de inocencia, de tutelaridad de las leyes de trabajo, conciliatorio, de irrenunciabilidad de derechos laborales, de interpretación de las leyes laborales a favor del trabajador, de in dubio pro operario, de inversión de la carga de la prueba, de supremacía constitucional y de jerarquía normativa. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: lo expuesto por el accionante se resume: a) Z.E.C.C. de A., en su calidad de P. de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, M. y Familia, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, remitió oficio a la Supervisión General de Tribunales, comunicando que, del veintisiete de abril de dos mil cuatro al treinta de marzo de dos mil cinco, dicho tribunal se vio en la necesidad de devolver en cinco ocasiones al Juzgado de Primera Instancia del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, el expediente que contiene el proceso sumario ciento sesenta y siete – cero tres (167-03), debido a deficiencias en las correspondientes hojas de remisión, lo que provocó retrasos en la tramitación del mismo; b) tal denuncia provocó que la referida Supervisión realizara la investigación respectiva, al final de la cual ésta emitió informe en el que concluyó que él -el postulante-, en su calidad de oficial del referido juzgado, tenía responsabilidad por las deficiencias denunciadas; c) la certificación del informe fue...

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