Sentencia nº 456-2000 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
Número de expediente456-2000

G.J. Nº 58 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 456-2000

Expediente No. 456-2000 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por el Estado de Guatemala contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.I.J.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO. A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo "D" Nocturno el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica de uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, declarando procedente el incidente de indemnización por causa de muerte promovido por R.M. de la Roca Palomo, y condenó al Estado de Guatemala a pagar en concepto de indemnización post mortem la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos ochenta y tres quetzales con noventa y cinco centavos. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, R.M. De la Roca Palomo promovió incidente de declaratoria de beneficiarios post-mortem, por el fallecimiento de su cónyuge J.A.C.H., quien en vida laboró en el Organismo Judicial; b) el juez de conocimiento dictó el auto de uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, declarando procedente el incidente de indemnización por causa de muerte, declarando como beneficiarios de J.A.C.H. a R.M. de la Roca Palomo, y a A.L. y J.M., ambos de apellidos Conde De la Roca; además, condenó al Estado de Guatemala a pagar en concepto de indemnización post mortem la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos ochenta y tres quetzales con noventa y cinco centavos; c) contra dicha resolución el amparista interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a conocimiento de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que mediante la emisión del acto reclamado confirmó la resolución apelada, incluyendo el monto a que ascendía el beneficio; d) estima que dicho proceder viola derechos constitucionales del Estado de Guatemala, ya que en la resolución reclamada se confirma la del Juez de Primera Instancia al condenar en el monto pecuniario al que condenó al Estado de Guatemala, resolvió ultra petita de lo solicitado la incidentante, pues ella únicamente se limitó a solicitar una declaratoria de beneficiarios, pero en ningún momento requirió cantidad dineraria que pudiera corresponderle por el beneficio post-mortem; además, estima que la autoridad impugnada...

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