Sentencia nº 1881-2003 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
Número de expediente1881-2003

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1881-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diez de septiembre de dos mil tres dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de A., en el amparo promovido por E.R.C., contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actúo con el patrocinio del abogado A.S.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil el diecinueve de marzo de dos mil tres. B) Actos reclamados: quinta inscripción de dominio y quinta inscripción de hipotecas realizadas por la autoridad impugnada sobre la finca treinta y siete mil setecientos treinta y cinco (37,735), folio sesenta y tres (63), del libro seiscientos veintinueve (629) de Guatemala, con base en un documento que se presume adolece de falsedad. C) Violaciones que denuncia: derecho a la propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número treinta y siete mil setecientos treinta y cinco (37,735), folio sesenta y tres (63) del libro seiscientos veintinueve (629) de Guatemala; b) en la última certificación solicitada al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, aparece la quinta inscripción de dominio, en la que supuestamente por seis mil quetzales vendió dicha propiedad a R.E.N.; por medio de la escritura pública cincuenta y dos faccionada en Guatemala el veintiocho de diciembre de dos mil por el N.M.R.S.R.; asimismo, aparece una quinta inscripción de hipotecas del citado inmueble, en la que figura que la supuesta compradora R.E.N. se reconoce deudora de A.C.R. de C. por la suma de trece mil ciento seis dólares con dieciséis centavos de dólar, según testimonio de la escritura pública ciento cuarenta y uno autorizada en Guatemala el cuatro de noviembre de dos mil dos por el N.R.T.S.. Considera violados sus derechos constitucionales enunciados ya que en ningún momento vendió el inmueble en referencia, pues por razones de una enfermedad que padece muy pocas veces visita la ciudad capital y además, no conoce al N. autorizante ni a la supuesta compradora y mucho menos a la acreedora de ésta. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó la literal a) del articulo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad G) Ley violada: citó el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: R.E.N. y A.C.R. de C.. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada se limitó a remitir historial completo de la finca número treinta y siete mil setecientos treinta y cinco (37735), folio sesenta y tres (63) del libro seiscientos veintinueve (629) de Guatemala, y manifestando que asentó todas las inscripciones que le aparecen a la finca citada, con base en los principios registrales de Rogación y de Presunción de Autenticidad sin prejuzgar, sobre una eventual falsedad de los mismos, ignorando en la fecha que ocurrió la presentación del documento y su respectiva inscripción, o inscripciones, los hechos que hoy el amparista pone del conocimiento de ese honorable tribunal. D) Prueba: a) Certificación de: Testimonio Especial de la escritura pública número cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad el veintiocho de diciembre de dos mil, por el N.M.R.S.R., que contiene contrato de compraventa de bien inmueble; cédula de vecindad de E.R.C., contenida en el asiento doscientos diez mil setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta del libro doscientos diez de Cédulas de Vecindad, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil dos; de la finca treinta y siete mil setecientos treinta y cinco (37735), folio sesenta y tres (63) del libro seiscientos veintinueve (629) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central; b) Fotocopia Simple de: primer testimonio de la escritura publica número ciento cuarenta y uno, autorizada en esta ciudad el cuatro de noviembre de dos mil dos, por el N.R.T.S., que contiene Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado por R.E.N. y A.C.R. de C.; primer testimonio de la escritura pública número sesenta y seis, autorizada en esta ciudad el veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y cinco por el N.J.R.O.G., en la que demuestra...

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